MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 127/97 Defensa del personal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos involucrado en causas penales por hechos
del servicio. Bs. As., 9/9/1997 B.O: 12/9/97
VISTO que el Plan Estratégico aprobado para el Organismo
prevé expresamente, como pauta de unos de sus objetivos,
el promover las medidas necesarias para apoyar la defensa de los
funcionarios que actúan en el debido ejercicio de su función,
y
CONSIDERANDO:
Que particularmente en los últimos tiempos se han verificados
casos de agentes que se han visto involucrados en causas penales
con motivo o como consecuencia del cumplimiento de sus tareas,
resultando imputados o procesados por denuncias formuladas por
contribuyentes o terceros.
Que pueden existir situaciones en las cuales las denuncias penales
persigan el objetivo de inhibir la toma de decisiones por parte
de los funcionarios responsables o, en ocasiones, integren maniobras
urdidas por evasores o infractores para eludir el cumplimiento
de obligaciones o sanciones que le fueren aplicadas.
Que por este medio, el funcionario no solo ve afectada su tranquilidad
y buen nombre, sino que además debe afrontar un costo económico
derivado de la necesidad de procurarse asistencia profesional.
Que en tales casos el Organismo resulta también perjudicado,
en tanto se afecta indebidamente la integridad y actuación
funcional de sus agente.
Que frente a estas situaciones, la Administración tiene
la obligación de proveer a la debida defensa de los afectados,
brindándoles el asesoramiento legal, defensa y patrocinio
que fuera menester.
Que obviamente, estas previsiones no deben cubrir, bajo ninguna
circunstancia. a quienes hayan incurrido en conductas prima facie
irregulares.
Que han tomado intervención en la materia las Subdirecciones
Generales de Contralor, de Administración y de Recursos
Humanos, con el asesoramiento de la Subdirección General
de Legal y Técnica Impositiva de la Dirección General
Impositiva.
Que de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos
4º, 6º, y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
E0L ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º-Todo funcionario de esta Administración
Federal que con motivo o en ocasión del ejercicio legitimo
de sus funciones resulte imputado, procesado o involucrado en
una causa penal podrá solicitar al Organismo asesoramiento
legal, defensa y/o patrocinio en la causa respectiva.
ARTICULO 2°-La Subdirección General de Contralor
analizará de inmediato la solicitud interpuesta y determinara
en forma sumaria, si corresponde o no que el Organismo asuma el
apoyo del funcionario.
ARTICULO 3º-La asistencia legal que corresponda será
ejercida por abogados de Jurisdicción de las Subdirecciones
Generales de Legal y Técnica Impositiva o de Legal y Técnica
Aduanera, según se trate de funcionarios pertenecientes
a la Dirección General Impositiva o a la Dirección
General de Aduanas; en el caso de personal que revista directamente
en áreas de esta Administración Federal, la defensa
que proceda será asumida por profesionales de las Subdirecciones
citadas o de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos,
según se disponga en cada caso, a propuesta del nivel superior
de la línea a la que corresponda el agente, hasta el nivel
de Subdirección General.
En el Interior del país, serán designados para estas
funciones abogados de las Regiones y Aduanas, en forma indistinta
según las disponibilidades y especialización de
los profesionales.
A estos efectos, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos
deberá llevar un registro de abogados en condiciones de
asumir las responsabilidades a que se refiere la presente Disposición.
ARTICULO 4º-La asistencia legal, defensa o patrocinio
podrá ser desistida por la Administración en cualquier
instancia del proceso por razones fundadas. De ello, será
debidamente notificado el interesado a efectos de proveer lo que
entienda conducente para la prosecución de su defensa en
forma particular.
Igual derecho de solicitar el cese de la asistencia profesional
que se le estuviere brindando tiene el funcionario interesado,
sin necesidad de invocar causa alguna; en tal caso serán
soportados por su exclusiva cuenta los gastos que a partir de
entonces se originen.
ARTICULO 5º-Sin perjuicio de la inmediata vigencia
del procedimiento que se instituye por la presente, en el término
de TREINTA (30) días la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos deberá proponer las normas reglamentarias
que fuere preciso dictar para el correcto funcionamiento del sistema.
ARTICULO 6°-El desistimiento previsto en el primer
párrafo del artículo 4º la instrumentación
del control y la supervisión del desarrollo de la cobertura
legal necesaria, estará a cargo de la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos.
ARTICULO 7º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.
e. 12/9 N° 199.257 v. 12/9/97