Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 130/98
Modificase la Resolución N° 1187/98-SICYM, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado presentado por la firma Metalúrgica Kysmar Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Bs. As., 14/10/98
B.O.: 19/10/98
VISTO el expediente Nº 060-001084/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en Calle 22 Nº 3.331, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. N° 1.187 del 7 de noviembre de 1997.
Que la inclusión de los productos a exportar en el anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 1.187 del 7 de noviembre de 1997 resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en artículo 3° de la Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 1.187 del 7 de noviembre de 1997, por el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la presente modificación, serán regidos por Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, la presente Disposición, y los compromisos asumidos por la firma beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-001084/97.
ARTICULO 3º.- La firma METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal, que le permita demostrar ante cualquier requirimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto 33/96, no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que, a los efectos que hubiere lugar, la firma METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, constituye domicilio especial en Paraguay 776, 3er. piso, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
ARTICULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución S.I.C. y M. N° 1.187 del 7 de noviembre de 1997.
ARTICULO 6º.- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Miguel A. Cuervo.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 130
Expediente Nº 060-001084/97
Empresa: METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA
Productos a Exportar:
POSICION NCM |
DESCRIPCION |
8409.91.15 |
Múltiples de Escape/Admisión |
8409.99.15 |
Múltiples de Escape/Admisión |
8409.99.90 |
Conjunto antivibrador del motor |
8483.50.90 |
Conjunto amortiguador de vibración |
8708.50.90 |
Volantes |
8708.93.00 |
Carcaza de embrague |
8708.99.00 |
Soportes |
Productos a Importar:
POSICION NCM |
DESCRIPCION |
8483.40.90 |
Corona de arranque |
8483.90.90 |
Núcleo de amortiguador de vibraciones torsionales para cigüeñal |
8708.39.00 |
Zapata de freno |
8708.70.90 |
Cubo de rueda |
8708.93.00 |
Carcaza de embrague |