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Disposición 136/97del 01/10/97





Secretaría de Pesca

PESCA

Disposición 136/97

Establécese una zona de Esfuerzo Pesquero Restringido
de carácter permanente, con el objeto de permitir una operatoria
pesquera responsable y sustentable, en un área de pesca
de la Provincia del Chubut. Requisitos que deberán cumplir
las embarcaciones costeras que operen en dicha zona.


Bs. As., 1/10/97

B.O.: 09/10/97

VISTO el Expediente Nº 800-008717/97, la Recomendación
del CONSEJO FEDERAL pesquero Nº 6 de fecha 20 de agosto de
1997,y

CONSIDERANDO:

Que en el Puerto de RAWSON opera una flota de embarcaciones costeras
de autonomía restringida que históricamente ha operado
en el área cercana a dicho puerto y cuya situación
es critica ya que no existen para esta otras opciones económicamente
rentables en atención a que las características
de sus buques les impiden acceder a otro tipo de caladeros.

Que la inactividad de esta flota, cuya faena en su totalidad ha
sustentado la actividad de procesamiento en tierra de las ciudades
y poblaciones aledañas de la Provincia del CHUBUT, ocasionarla
graves consecuencias sociales y laborales en un lugar donde la
pesca artesanal es una importante fuente de ocupación.

Que es necesario resguardar dicha actividad por ser una de las
fuentes de empleo locales más importantes que se constituye
como único recurso genuino de RAWSON y su zona de influencia.

Que la Recomendación Nº 6 del Consejo Federal Pesquero
de fecha 20 de agosto de 1997 propone: -1) crear una Zona de Esfuerzo
Restringido (ZER) permanente, en la cual se admita exclusivamente
la faena de la flota costera de la Provincia de CHUBUT, con embarcaciones
que no superen los VEINTIUN (21) metros de eslora, en la zona
que comprende los rectángulos estadísticos números
"188", "197", "198", "199",
"210" y "211" del parte provincial costero;
2) exceptuar de la veda impuesta o a imponerse en los rectángulos
conocidos como "197" y "198" del parte provincial
costero, del 1º de octubre al 31 de enero de los siguientes
años, a la flota costera con asiento en el Puerto de RAWSON,
Provincia de CHUBUT, hasta un número máximo de VEINTICINCO
(25) embarcaciones de hasta VEINTIUN (21) metros de eslora y 3)
que la excepción en los restarles rectángulos solicitados,
"199", ""210" y "211", quede sujeta
a las recomendaciones de la próxima "Campaña
de Merluza" a realizar por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO.

Que la DELEGACION 11 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º-Establecer una Zona de Esfuerzo
Pesquero Restringido (ZEPR) de carácter permanente, con
el objeto de permitir una operatoria pesquera responsable y sustentable,
en el área limitada al oeste por la costa y al este y sur
por la poligonal formada por la unión de los puntos geográficos:
43º05"S y 64º30"0, 44ºS y 64º30"0, 44ºS
y 65CO,45ºS y 650O y 45ºS y 65º35"0, zona que comprende
los cuadrantes estadísticos números "187",
"188", "197", "198", "199",
"210" y "211" del parte provincial de pesca
de la Provincia del CHUBUT.

Art. 2º-Podrán operar en la Zona de Esfuerzo
Pesquero Restringido (ZEPR) las embarcaciones costeras, en un
número no mayor a TREINTA Y CINCO (35), que cumplan con
los siguientes requisitos:

a) Poseer Permiso de Pesca Nacional y Provincial vigentes.

b) Poseer puerto de asiento en la Provincia del CHUBUT, con una
antigüedad mínima de un año.

c) Eslora máxima VEINTIUN (21) metros.

Art. 3º-A los efectos de implementar esta operatoria,
la DIRECCION GENERAL DE INTERESES MARITIMOS Y PESCA CONTINENTAL
de la Provincia del CHUBUT, deberá confeccionar anualmente
el listado de embarcaciones propuestas para operar en la Zona
de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR), priorizando aquellas
que posean como puerto de asiento habitual el Puerto Rawson o
que hayan operado desde el mismo en el último año
y en orden a la antigüedad de radicación que posea
el buque en la provincia. El listado así confeccionado
será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
a efectos de proceder a su consideración y aprobación
final.

Cada armador podrá reemplazar su buque nominado cumpliendo
con lo establecido en la normativa vigente, en caso de siniestro
o fuerza mayor.

Art. 4º-Autorizar en forma excepcional el ingreso
en la zona de veda determinada por la Resolución Nº
1133 de fecha 19 de diciembre de 1994, del registro de la ex-Secretaría
DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA. en los rectángulos estadísticos
números "197" y "198" del parte provincial
costero, es decir dentro del área comprendida entre los
paralelos 43º30"S y 44ºS y el meridiano 64º30"0
y la costa, del 1º de octubre de cada año hasta el
al 31 de enero del siguiente, para que operen simultáneamente
un numero máximo de VEINTICINCO (25) embarcaciones de pesca
pertenecientes a la flota costera, de hasta VEINTIUN (21) metros
de eslora, que posean puerto de asiento habitual en Puerto Rawson
o que hayan operado desde el mismo en el último año
y que posean Permiso Nacional y Provincial de pesca, que incluyan
la especie Merluza Hubbsi.

La operatoria de nominación de buques se elaborará
con los mismos criterios establecidos en el artículo precedente.

Art. 5º-Autorizar en forma excepcional el ingreso
a la zona de veda determinada por la Resolución Nº
17 de fecha 12 de enero de 1996, del registro de la ex-Secretaría
DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION, en los rectángulos
estadísticos números "199", "210"
y "211" del parte provincial costero, es decir dentro
del área comprendida entre los paralelos 44ºS y 45ºS
y el meridiano de 65º0 y la costa, desde el 1º de febrero
hasta el 31 de marzo de cada año, para que opere la misma
nota y con idéntica operatoria a la establecida en el artículo
3º de la presente disposición.

Art. 6º-Los buques autorizados de conformidad con
los términos de la presente disposición, deberán
transportar la totalidad de su captura en cajones.

Art. 7º-A los efectos de una mejor administración
pesquera sobre toda el área definida en la ZEPR, las autoridades
competentes de la Nación y la Provincia, desarrollaran
un programa conjunto de seguimiento y control de la actividad
pesquera, con la participación de observadores a bordo
y apoyatura en investigaciones biológico - pesqueras de
las que participarán, entre otros, la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PATAGONIA, "SAN JUAN BOSCO" y la Municipalidad
de RAWSON.

Art. 8º-La operatoria establecidba por la presente
medida podrá ser suspendida total o parcialmente si los
estudios biológico - pesqueros, desarrollados sobre el
área, así lo aconsejan.

Art. 9º-Dentro de las zonas establecidas por el presente
acto, no será de aplicación la Disposición
del registro de la Subsecretaría de Pesca Nº 135,
de fecha 29 de setiembre de 1997.

Art. 10.-Las infracciones a las disposiciones de la presente
serán sancionadas de acuerdo a la Ley Nº 22.107, entendiéndose
como falta grave cualquier incumplimiento a la normativa vigente.
De producirse una falta, el buque infractor quedara automáticamente
excluido del presente régimen.

Art. 11.-La presente disposición queda adreferendum
de aquello que, sobre el particular, resuelva el Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Art. 12 - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Héctor M. Salamanco.

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