Subsecretaría de Combustibles
COMBUSTIBLES
Disposición 143/98
Extiéndese a los fabricantes de cisternas con plantas industriales radicadas en los países integrantes del MERCOSUR y en la República de Chile, la aplicación de lo establecido en la Disposición Nº 90/97.
Bs. As, 25/3/98
VISTO el Expediente Nº 002095/96, del Registro de la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre 1997.
CONSIDERANDO:
Que fabricantes de cisternas para el transporte de combustibles, radicados en la REPUBLICA DE CHILE y en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitan, a los fines de la aplicación del artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997, igual tratamiento que el otorgado a las empresas radicadas en territorio nacional.
Que dicho pedido esta sustentado en los acuerdos y normas que conforman el mercado de la integración económica regional, que dio lugar a la creación del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), por lo que se estima precedente acceder a lo solicitado.
Que en el caso de la REPUBLICA DE CHILE la medida encuentra fundamento en los artículos 7 y 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre el Gobierno del referido país y los Estados Partes del Mercosur, suscripto en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con fecha 11 de septiembre de 1997.
Que el Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404, de fecha 21 de diciembre de 1994, faculta al suscripto para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º-Extiétidese la aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997 a los fabricantes de cisternas con plantas industriales del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y en la REPUBLICA DE CHILE.
Art. 2º -Las empresas radicadas en los países a que hace referencia el artículo precedente deberán dar cumplimiento a lo requerido por los artículos 2º y 3º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto J. Fiandieso.