Subsecretaría de Combustibles
COMBUSTIBLES
Disposición 144/98
Establécense los plazos de vencimiento para la realización de las pruebas establecidas en el apartado 1.1., Anexo I, de la Disposición Nº 76/97.
Bs. As., 7/4/98
VISTO el Expediente Nº 002095/96, del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997 se otorgó una prórroga para el cumplimiento de los puntos 1.1.2. y 1.1.3., Anexo I, de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997.
Que dicho plazo, en la práctica, no ha resultado suficiente para que la totalidad de los obligados al cumplimiento de las normas precitadas hayan realizado la verificación correspondiente, dentro del término establecido.
Que es requisito indispensable para los propietarios de cisternas destinadas al transporte por la vía pública de combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo contar con la identificación que acredite haber realizado las verificaciones determinadas por las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre de 1997, sin lo cual las empresas proveedoras de combustibles están impedidas de abastecer a dichos transportistas.
Que ello provocaría importantes dificultades en el abastecimiento de combustibles en todo el país, por la elevada cantidad de camiones que quedarían fuera de servicio.
Que en orden a las razones precedentemente expuestas se hace necesario ampliar, con carácter de excepción, el plazo establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997.
Que, asimismo, esta Subsecretaría estima razonable la inquietud planteada por la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE ASFALTOS, en cuanto se refiere a las modificaciones solicitadas para el control de los camiones destinados a transportar asfalto, así como otros productos pesados que se carguen a temperaturas superiores a los CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (50ºC), teniendo en cuenta las características específicas de los mismos, el menor riesgo comparativo respecto de otros combustibles de alto rango de inflamabilidad comprendidos en las normas precitadas y, básicamente, las especiales condiciones constructivas de las cisternas destinadas a tal fin.
Que el Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 faculta al suscripto para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º-Los plazos de vencimiento para la realización de las pruebas establecidas en el apartado 1.1., Anexo I, de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997, que se mencionan a continuación, serán los que se detallan seguidamente:
a) Prueba visual externa (en todos los casos) y prueba de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas con más de QUINCE (15) años de instaladas: 30 de junio de 1998.
b) Pruebas de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas comprendidas entre DIEZ (10) y QUINCE (15) años de instaladas: 15 de octubre de 1998.
c) Pruebas de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas comprendidas entre SEIS (6) y DIEZ (10) años de instaladas: 31 de diciembre de 1998.
d) Primera prueba visual interna (en todos los casos): 12 de junio de 1999.
A partir de las fechas precitadas comenzarán a regir regularmente los plazos que para cada caso determina el apartado 1.1., Anexo 1, de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997.
Art. 2º-Las cisternas destinadas al transporte por la vía pública de productos derivados del petróleo, que se carguen a temperaturas superiores a los CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (50ºC), deberán dar cumplimiento, en forma semestral, exclusivamente a la prueba visual externa, quedando eximidas de la realización del resto de las pruebas establecidas en el Anexo I, apartado 1.1., de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997.
Art. 3º-De la prueba visual externa que deben realizar las cisternas comprendidas en el artículo precedente quedan exceptuados de cumplimentar los ítems indicados en los puntos 11.; 16.; 16.1.; 17.1, (sólo en las bocas de carga); 21.7.; 21.8.; 21.10.; 21.11.; 21.14.; 21.15.; 21.16.; 21.17. y 24.7.12. del PROTOCOLO DE INSPECCION DE TANQUE CISTERNA PARA EL TRANSPORTE POR LA VIA PUBLICA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASES LICUADOS DERIVADOS DEL PETROLEO que figura como Capítulo II - Anexo I de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997.
La identificación visual a que se refiere el punto 6., Anexo I, de la Disposición precitada, deberá ser colocada sobre el lado derecho del parabrisas del vehículo tractor.
Art. 4º-Las auditores habilitadas, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 para realizar los controles establecidos en las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre de 1997, no podrán, en ningún caso, otorgar certificados de carácter provisorio, ni adherir a las cisternas inspeccionadas la identificación visual a que se refiere el punto 6., Anexo I de la primera de las Disposiciones precitadas, hasta tanto no cuenten con la certificación final.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto J. Fiandesio.