Subsecretaría de Justicia
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 15/98
Modifícase la Resolución Nº 51/97-SJ, por
la cual se estableció el régimen de emolumentos
de los Encargados de los mencionados Registros.
Bs. As., 22/1/98
B.O: 28/01/98
VISTO la Resolución S.J. Nº 51 del 13 de agosto de
1997, por la cual se estableció el régimen de emolumentos
de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición de esta Subsecretaría Nº
014 del 22 de enero de 1998 se fijan nuevos aranceles a percibir
por socios los Registros Secciónales de la Propiedad del
Automotor, incluyendo aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos
y sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios, por los trámites de inscripción inicial,
acordes con la mayor carga de trabajo impuesta por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS a los fines de determinar si el automotor
tiene o no derecho a contar con plazo de gracia para su primera
revisión técnica obligatoria.
Que en el caso específico de los automotores se prevé,
además, la entrega de documentación que genera al
Encargado de Registro un gasto que se considera necesario compensar.
Que, en consecuencia, corresponde modificar a esos efectos la
norma mencionada en el VISTO.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo
2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del
artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; de la Resolución
M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución
S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
2º de la Resolución S.J. Nº 51 del 13-8-97, por
el siguiente:
"ARTICULO 2º-Respecto de los aranceles que se mencionan
a continuación (fijados por la Resolución M.J. Nº
1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y Resoluciones
S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96, S.J.
Nros. 49 del 11/8/97 y 178 del 10/10/97 y Disposición S.S.J.
Nº 014 del 22-1-98), los Encargados percibirán el
porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica y remitirán
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los porcentajes o montos
fijos correspondientes a esta última:
a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado: aranceles Nros.
1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y
44).
b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado: arancel Nº
39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado: arancel Nº
40). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante lo remitirá a
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de lo recaudado: aranceles
Nros. 34), 35) y 36). El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante
lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
e) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado: arancel Nº
6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION.
f) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo
recaudado: arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA
POR CIENTO (62,50%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION.
g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel
Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante lo remitirá
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel
Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido
el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación
del automotor y deba remitir el legado al de la nueva radicación.
El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante lo remitirá
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
i) CINCO PESOS ($ 5.-) por cada arancel Nº 7) recaudado,
cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel
por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de
la futura radicación del automotor. Los VEINTISIETE PESOS
($ 27.-) restantes los remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
j) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado: aranceles Nros. 41),
42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante lo remitirá
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los
Encargados de Registro percibirán también el equivalente
al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel Nº 29) por
cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada
a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción
y CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45.-) por cada arancel de inscripción
inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por
el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION.
Art. 2º-La presente disposición entrará
en vigencia en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo
A. Martínez.