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Disposición 17/98 del 03/02/98




Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables



PUERTOS



Disposición 17/98



Requisitos que deberán cumplir, los puertos en que el
Estado Nacional, Provincial o Municipal sean titulares de dominios
y/o se encuentren explotándolos o administrándolos,
con miras a obtener la habilitación del P.E.N en los términos
de la Ley Nº 24.093.



Bs. As., 3/2/98



B.O.: 06/02/98



VISTO el Expediente Nº 554-001841/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º,
párrafo 1º, última parte, del Decreto Nº
769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093
de Actividades Portuarias, esta Subsecretaría debe establecer
los requisitos mínimos, con miras a que los puertos mencionados
en dicha norma, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
con arreglo a la Ley Nº 24.093.


Que, con ese objeto, es menester tener en cuenta las pautas enunciadas
por el artículo 6º de la citada Ley, con su adaptación
a las características de la clase de puertos que serán
sujetos de la norma reglamentaria a emitir.


Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo
5º, párrafo primero, última parte. y artículo
22 del Decreto Nº 769/93; y del artículo 22, incisos
a) y b) de la Ley Nº 24.093.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:


Artículo 1º-Los puertos en que el ESTADO NACIONAL,
PROVINCIAL o MUNICIPAL sean titulares de dominios y/o se encuentren
explotándolos o administrándolos, con miras a obtener
la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos
de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos
que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente disposición.


Art. 2º-Dése la más amplia difusión
por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA.



Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jesús G González.


ANEXO


Presentar la solicitud de habilitación ante la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, contemplando los requisitos que
a continuación se detallan:


a) Acreditar la personalidad, jurídica del solicitante
y la personería jurídica del presentarte.


b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble
o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo
y/o administrándolo, indicando las disposiciones que lo
justifiquen y acompañando la documentación acreditarte.



En el caso de que el solicitante no fuera titular del dominio
del inmueble o inmuebles afectados al puerto, deberá individualizar
al titular y acompañar la documentación correspondiente.



c) Tratándose de un puerto que haya sido transferido por
el ESTADO NACIONAL a una provincia, acreditar la transferencia
o en su caso, acreditar las autorizaciones, permisos u otros actos
en virtud de los cuales el puerto ha venido funcionando, como
así también la fecha en que comenzó su actividad.



d) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen
en el ámbito del puerto, indicando la relación jurídica
que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando
plaño de las instalaciones que utilizan.


Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación
incluye o no a esas terminales.


e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto
dentro de la clasificación establecida por el artículo
7º de la Ley Nº 24.093.


f) Consignar la ubicación y delimitar el área que
abarca, acompañando planos y memoria descriptiva.


g) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las
obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria,
sean acuáticos, sean terrestres (ferroviarios y viales),
acompañando planos y memoria descriptiva.


h) Acreditar la existencia de red contra incendio, adjuntando
planos y memoria descriptiva.


i) Señalar si se presentan aspectos vinculados con la defensa
y seguridad nacional, puntualizando en ese caso los recaudos adoptados
o a adoptar al respecto.


j) Establecer la incidencia en el medio ambiente y, en su caso,
los niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos
y líquidos, mediante informe técnico emitido por
profesionales idóneos en la materia. En caso de tratarse
de un puerto que se hallare en funcionamiento desde antes del
24 de junio de 1992, ese requisito será cumplimentado mediante
la presentación de la Declaración Ambiental prevista
por la Disposición Conjunta SSDS Nº 02/97 y SSPyVN
Nº 04/97, dictada 20 de enero de 1997 por la SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION
y de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.


k) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial
y/o internacional.


1) Indicar las normas de higiene y seguridad laboral que son aplicables.



m) Manifestar si esta sujeto a control aduanero, de migraciones,
de navegación y seguridad; como asimismo si cuenta con
autorización o aprobación técnica de obras
portuarias, acompañando en su caso la documentación
de la que surjan los actos emanados de las autoridades u organismos
competentes, tanto respecto de los controles como de la autorización
indicados.

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