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Disposición 18/98 del 06/02/98




Subsecretaría de Pesca



PESCA



Disposición 18/98



Autorízase a las empresas que así lo soliciten,
a abonar el canon previsto por la Resolución Nº 312/95
ex-SAGP, correspondiente al presente año, en dos cuotas
iguales y consecutivas.



Bs. As., 6/2/98



B.O: 12/02/98



VISTO la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre
de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y


CONSIDERANDO:


Que a través de la citada norma, se establece la obligación
por parte de los armadores de abonar, en forma anual y previo
a la iniciación de la actividad extractiva, el canon de
pesca que en cada caso corresponda.


Que distintas empresas del sector han planteado la solicitud de
abonar el referido canon anual, correspondiente al presente año
1998, en dos cuotas iguales y consecutivas, teniendo en cuenta
la grave situación económica por la que atraviesan
en la actualidad.


Que la presente se dicta ad-referéndum de la resolución
que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:


Artículo 1º-Autorizar a las empresas que así
lo soliciten, a abonar el canon previsto por la Resolución
Nº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995 del registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en dos cuotas
iguales y consecutivas, debiendo ser efectivizada la primera de
ellas antes de iniciar la presente temporada y la segunda antes
del 30 de abril de 1998.


Art. 2º-Los beneficiarios del presente régimen
deberán constituir un seguro de caución a favor
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
en una compañía de seguros que opere en esta plaza,
por el valor correspondiente a la segunda cuota, debiendo presentar
la correspondiente póliza por ante la Dirección
Nacional de Pesca y Agricultura conjuntamente con el comprobante
de pago de la primera cuota, a efectos de solicitar el correspondiente
permiso de pesca.


Art. 3º-La presente se dicta ad-referéndum
de la oportuna resolución del señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor
M. Salamanco.

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