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Disposición 199/97 del 16/09/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Disposición 199/97

Bs. As., 16/9/97

B.O.: 1/10/97

VISTO: Las disposiciones del Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial números 93/96,

121/96 y 124/96,y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las disposiciones citadas se determinaron
los vencimientos de los plazos para el pago de la Tasa Anual de
Mantenimiento de las patentes de invención, en tanto que
por la segunda se ordenó publicarla en el Boletín
Oficial, además de hacerlo en el Boletín de Marcas
y Patentes.

Que por la disposición N° 124/96 (B.O. del 2/8/96
pág. 21) se modificó el art. 4° de la Disposición
N° 93/96, prorrogando hasta el 16 de agosto de 1996 el vencimiento
para el pago de le Tasa Anual de Mantenimiento de Patentes, en
los casos detallados en este artículo.

Que no obstante lo resuelto mediante la Disposición N°
121/96 la Disposición N° 93/96, aún no ha sido
publicada en el Boletín Oficial por lo que carece de la
publicidad necesaria para adquirir vigencia legal.

Que ante la situación excepcional que surge de lo expuesto
precedentemente el Directorio ha resuelto en su reunión
de fecha 5/9/97, prorrogar los plazos para el pago de anualidades
hasta el 30/ 12/97 y hacer efectiva la publicación de esta
decisión Junto con la Disposición N° 93/96.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 24.481.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1 °- Con carácter de excepción
y por única vez se extienden hasta el 30 de diciembre de
1997, todos los vencimientos para el pago de la Tasa Anual de
Mantenimiento de patentes de invención, que conforme a
las disposiciones I.N.P.I. N° 93/96 y 124/96 se habrían
producido o debieran producirse hasta esa fecha.

ARTICULO 2°- La presente deberá ser publicada
en forma conjunta y simultánea con la Disposición
N° 93/96.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial, publíquese
en el Boletín de Marcas y Patentes y en un diario de amplia
circulación en el país, colóquese en el tablero
informativo y archívese.- Dr. DIEGO MARTINEZ ESTRADA, Vicepresidente,
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 1/lO N° 201.349v. 1/10/97

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