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Disposición 21/91 del 23/10/98




Subsecretaría de Pesca
PESCA
Disposición 21/91
Condiciones que deberán cumplir los buques tangoneros de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la especie langostino (pleoticus muelleri) para operar en un área determinada.
Bs. As., 23/10/98
B.O: 29/10/98
VISTO el expediente N° 800-008354/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los resultados obtenidos en la campaña de investigación pesquera de la especie langostino (pleoticus muelleri) llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) se recomendaron acciones de manejo para la explotación del citado recurso.
Que el mencionado Instituto, ha expresado que la relación de captura de merluza hubbsi-langostino en la zona comprendida entre los 45°00" y 47°00" de latitud Sur y entre la línea demarcatoria de la Jurisdicción Provincial y longitud 64°00" Oeste, dentro de la zona de veda prevista por la Resolución N° 96 de fecha 14 de octubre de 1998 del registro de esta SECRETARIA, es baja y que una explotación por parte de los buques dedicados a la captura de la especie de que se trata, no afectaría significativamente el recurso merluza hubbsi.
Que dichas conclusiones coinciden con los resultados obtenidos en la prospección realizada por los buques tangoneros en aguas exteriores del Golfo San Jorge, autorizadas a través de Disposición N° 9 de fecha 9 de septiembre de 1998 del registro de esta Subsecretaría.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de Acta N° 11 de fecha 22 de octubre de 1998, ha recomendado habilitar la zona señalada en el segundo considerando, para los buques dedicados a la captura de la especie de que se trata, bajo la condición que se dé cumplimiento a una serie de condiciones establecidas en la referida acta.
Que las condiciones establecidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determinan que los buques autorizados tengan una altura máxima de la abertura de la boca de red de UNO CON CINCUENTA (1,50) metros, tiempo máximo de arrastre de UNA (1) hora, velocidad máxima de arrastre de TRES CON CINCUENTA (3,50) nudos marinos, desarrollen su actividad de captura entre la salida y puesta del sol, utilicen el sistema Disela I con una parrilla de CUARENTA Y SIETE (47) milímetros y cuenten con la presencia de un observador a bordo.
Que la presente se dicta ad-referendum de la oportuna resolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:
Artículo 1°-Autorizar a los buques tangoneros de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la especie langostino (pleoticus muelleri) para operar en el área comprendida entre los paralelos 45°00" y 47°00" de latitud Sur entre la línea demarcatoria de la Jurisdicción Provincial y longitud 64° 00" Oeste, los que deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Operar con sistema de Disela I con un parrilla de CUARENTA Y SIETE (47) milímetros
b) Altura máxima de la abertura de la boca d la red de UNO CON CINCUENTA (1,50) metros
c) Tiempo máximo de arrastre de UNA (1) hora
d) Velocidad máxima de arrastre de TRES CON CINCUENTA (3,50) nudos marítimos:
e) Desarrollar la actividad entre la salida y puesta del sol:
f) Llevar un observador o inspector a bordo, designado por la autoridad competente.
Art. 2°-La violación a alguna de las pautas indicadas en el artículo anterior, hará pasible a la armadora de las sanciones previstas por la Ley 24.922.
Art. 3°-La presente se dicta ad-referendum de la oportuna resolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo H. Auguste.

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