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Disposición 236/98 del 10/03/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Disposición Nº 136/98 (AFIP)



PROCEDIMIENTO. Domicilio legal de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.



Bs. As., 10/3/98



B.O: 12/03/98



VISTO los artículos 44 y 90, inciso 3º,
y concordantes del Código Civil, y



CONSIDERANDO:



Que por los Decretos Nº 1156 del 14 de octubre
de 1996, Nº 1589 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 618
del 10 de julio de 1997, se fusionaron la Administración
Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva y
se creó la Administración Federal de Ingresos Públicos,
ordenándose asimismo sus competencias, facultades, derechos
y obligaciones.



Que con el fin de permitir a esta Administración
Federal cumplimentar, en tiempo y forma oportunos, con los requerimientos
judiciales y/o aquellos que emanan de los diversos organismos
administrativos, es menester fijar, con alcance general, el domicilio
legal del Organismo - en los casos en que no hubiere constituido
domicilio procesal - en el cual se deban notificar y presentar
las cédulas, oficios y rogatorias.



Que en resguardo de la seguridad jurídica,
atendiendo a razones de buen orden administrativo y con la finalidad
de ejercer con mayor eficacia las funciones de la Repartición,
y así agilizar y optimizar la gestión en beneficio
de los interesados en la misma, es aconsejable fijar juntamente
con el domicilio legal del Organismo en Capital Federal, los domicilios
del interior del país.



Que es menester disponer que sólo a partir
de la recepción de las peticiones de que se trate, en los
diferentes domicilio legales establecidos y en las dependencias
que se indican en tal inteligencia, comenzarán a correr
- de corresponder - los plazos procesales.



Que han tomado la intervención que les compete
la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera,
la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva,
y la Dirección de Secretaría General.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el 6º del Decreto Nº 618/97 procede disponer
en consecuencia.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:



ARTICULO 1º-Las presentaciones
- correspondientes a Capital Federal y Gran Buenos Aires - de
las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra
petición dirigida a esta Administración Federal
de Ingresos Públicos, en los casos en que esta no hubiera
constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas
exclusivamente en el domicilio legal de este Organismo sito en
la calle Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal, División
Oficios, Piso 3º. Oficina Nº 3022.



ARTICULO 2º-En relación
a las presentaciones aludidas que se efectúen en el interior
del país, se considerará domicilio legal del Organismo,
el de la Agencia Sede, Agencia, Distrito y Aduanas, que corresponda
respectivamente.



ARTICULO 3º-A los
efectos del computo de los plazos, esta Administración
Federal de Ingresos Públicos se considerará notificada
de las referidas presentaciones, a partir de la recepción
de las mismas en los domicilios indicados en los artículos
anteriores.



ARTICULO 4º-Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI
- Administrador Federal.



e. 12/3 Nº 219.954 v. 12/3/98

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