Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA
Disposición 26/98
Modifícase la Resolución N° 469/97-SICYM,
por la que se aprobó un plan de intercambio compensado
presentado por la firma Inacel S.A.
Bs. As., 29/05/98.
B. O.: 03/06/98.
VISTO el expediente Nº 060-019131/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INACEL S.A., con domicilio en Uruguay 651, piso 13,
Departamento "A", Capital Federal, ha sido beneficiaria
de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución
S.I.C. y M. Nº 469 del 20 de mayo de 1997.
Que por expediente Nº 060-001978/98, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la firma solicita se
enmiende un error involuntario producido en el Anexo de la Resolución
citada.
Que la enmienda resulta viable de acuerdo a las constancias y
verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 469 del 20 de mayo de
1997, por el Anexo de UNA (1) fojas que forma parte integrante
de la presente disposición.
Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de
la presente modificación, serán regidos por el Decreto
Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M.
e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias,
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997, la presente Disposición, y los compromisos
asumidos por la firma beneficiaria en el expediente M.E. y O.S.P.
Nº 060-019131/96.
Art. 3°- La firma INACEL S.A. deberá llevar
registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que
le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes
importados con franquicias del Decreto 33/96 no son los mismos
que se han exportado conforme a dicho régimen.
Art. 4°- Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma INACEL S.A., constituye domicilio
especial en Uruguay 651, piso 13, Departamento "A",
Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º- La presente disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente a la notificación
de la Resolución S.I.C. y M. N° 469 del 20 de mayo
de 1997.
Art. 6º- Remítase copia de la presente disposición
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º- Notifíquese a la interesada.
Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
- Miguel A. Cuervo.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 26 |
Expediente Nº 060-019131/96
Empresa: INACEL S.A.
Productos a Exportar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8507.10.00 | Baterías de arranque |
Partes a Importar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8507.10.00 | Baterías de arranque |
3920.10.00 | Separadores de polietileno |