Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica IMPORTACIONES Disposición 2723/97 Adóptanse medidas para la importación de medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.
Bs. As., 2/6/97
VISTO la Ley 16.463, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 342/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 147/92, la Resolución Nº0 337/92 (M.S. y A.S.), la Resolución 279/94 (M.S. y A.S.), la Resolución Nº 255/94 (M.S. y A.S.), las Resoluciones Nros. 2014, 2015, 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas y el Expediente Nº 147-9256-95-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas (Artículo 3º inc. e) del Decreto 1490/92).
Que se hace necesario extender el sistema impuesto por las Resoluciones Nros. 2014 y 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas para la importación de medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, a los reactivos de diagnóstico de uso In vitro y al material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.
Que a esos efectos esta Administración Nacional estima conveniente aprobar un formulario único de autorización de importación para medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso in vitro, material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º inc. e) del Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — A los fines de la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, equipos, dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, las firmas que se encuentren habilitadas deberán solicitar ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, previo registro del producto, la correspondiente autorización de importación, según el formulario que se aprueba en el Artículo 2º.
Art. 2º — Apruébase el Formulario denominado "Autorización para importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro", y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — En caso de considerarlo necesario, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica podrá requerir la agregación de la documentación de origen a la autorización de importación.
Art. 4º — Anótese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.
ANEXO I
Trámite Nº:
AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" y/o MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Señor Director Nacional:
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Director técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:
1) Firma importadora habilitada Teléfono
2) Número de disposición habilitante
3) Nombre del Director técnico
4) Nombre genérico del producto a importar
5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda
6) Número de Certificado o de Registro Validez del certificado
7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación
8) Número de lote o partida
9) Fabricante
Dirección
10) Procedencia de la mercadería:
11) Ubicación de la mercadería Deposito habilitado (de corresponder)
12) Documento de transporte o despacho de aduana
13) Indicar si se trata de materia primas o repuestos
14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar destino)
15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada
Dejo constancia que la información precedente reviste el carácter de Declaración Jurada
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Firma y Sello
Director Técnico |
AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION
SOLO PARA MEDICAMENTOS:
Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*
*Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.
SOLO PARA COSMETICOS:
Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso
SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso
SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:
SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO*/CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO
(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
Firma y sello TECNOLOGIA MEDICA |
*Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA MEDICA
LUGAR Y FECHA