Subsecretaría de Industria INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Disposición 28/97 Modificase la Resolución Nº 31G/97-SICYM, por la
que se aprobará un plan de intercambio compensado otorgado
a la firma "Bertrand Faure Argentina S. A.". Bs. As., 28/8/97 B.O: 2/9/97
VISTO el expediente Nº 060-016230/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"BERTRAND FAURE ARGENTINA S.A.", con domicilio en Av.
Velez Sarsfield 2930, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicitó se le otorgue la aprobación de un plan
de intercambio compensado que le fuera aprobado por Resolución
S.I.C. y M. Nº 315 del 18 de abril de 1997, y el expediente
Nº 060-003278/ 97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "BERTRAND
FAURE ARGENTINA S. A.", solicita la inclusión de un
producto que fuera omitido en el anexo de la resolución,
y
CONSIDERANDO:
Que la inclusión del producto a exportar en el anexo de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 315 del 18 de abril de
1997, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones
hechas por la Subsecretaría de Industria.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de l997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 315 del 18 de abril de
1997, por la que se aprobará un plan de intercambio compensado
otorgado a la firma "BERTRAND FAURE ARGENTINA S. A."
con domicilio en Av. Velez Sarsfield 2930, Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican
en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente disposición se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-016230/96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "BERTRAND FAURE ARGENTINA S.A."
constituye domicilio especial en Av. Madero 1020, piso 5º,
Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente a la notificación
de la Resolución S.I.C. y M. Nº 315 del 18 de abril
de 1997.
Art. 5º-Remítase copia de la presente disposición
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor
Gambarotta.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 28
Expediente Nº 060-016230/96
Empresa: BERTRAND FAURE ARGENTINA S.A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M Descripción
9401.20.00 Asientos para automóviles
9401.90.90 Coberturas para asientos
Productos a Importar:
Posición N.C.M Descripción
3926.90.90 Las demás manofacturas de plástico para asientos
7317.00.90 Los demás artículos de fundición de hierro (grapas y
similares)
7320.20.90 Resortes helicoidales
7326.90.00 Las demás manofacturas de hierro y acero (bolilla p/
corredora)
9401.90.90 Partes para asientos de automóviles.