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Disposición 2829/98 del 19/06/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES


Disposición 2829/98


Prohíbese la comercialización y uso en todo d
Territorio Nacional de los lotes; Lote Nº 592 vencimiento
9/98 y Lote 656 Vencimiento 10/99 del producto rotulado como Ventolin,
marca registrada de la firma laboratorios Glexo Wellcome S.A..



Bs. As., 19/6/98


B.O: 03/07/98


VISTO el expediente Nº 1 -47- 1110-608-98-7 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos por Ordenes de Inspección
Nº 4526/98, y 4376/98, retiró de las farmacias FARMACIA
SOCIAL ALSINA sita en la calle Alsina 2100 de esta Capital Federal
y droguería COFARBELCO ubicada en la calle Franklin Rooselvelt
2947-Capital Federal-muestras de un Producto rotulado VENTOLIN
Lote Nº 592 vencimiento 9/98 y Lote 656 Vencimiento 10/99
para proceder a su análisis.

Que la firma GLAXO WELLCOME S.A. titular de la marca Ventolin
no reconoció como propios del laboratorio a dichos productos
por presentar diferencias con las correspondientes contramuestras
de estos lotes obrantes en el Laboratorio siendo tal circunstancia
constatada por el INAME mediante Acta de Inspección Nº
553/98.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 13º de la Ley Nº 16.463 y por el art.3º
del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en
virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92
en su inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización en todo el país de los lotes
ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el Territorio Nacional de los lotes: Lote Nº
592 vencimiento 9/98 y Lote 656 Vencimiento 10/99 del producto
rotulado como VENTOLIN, marca registrada de la firma laboratorios
GLAXO WELLCOME S.A.

Art. 2º-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación
a los fines de su consideración y formulación de
la denuncia penal si lo estimare pertinente.

Art. 3º-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Dirección de Registro y Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación a fin que tome la intervención de su competencia
en punto a determinar si se ha infringido la Ley Nº 17.565.


Art. 4º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y la COFA.-Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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