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Disposición 2982/98 del 23/06/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES


Disposición 2982/98


Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de los Lotes Nros. 26.200 Vto. 06/99 del producto
rotulado como Oxa Retard x 15 Comprimidos, 25.659 Vto. 04/99 del
producto rotulado como Oxa Retard x 30 Comprimidos, 25.968 Vto.
06/99 del producto rotulado como Oxa 50 x 30 Comprimidos y 26.502
Vto. 10/99 del producto rotulado como Oxa B12 x 15 Comprimidos,
todos de la marca registrada de la firma Laboratorios Beta S.A.



Bs. As., 23/6/98


B.O: 3/7/98


VISTO el Expediente Nº 1-47- 1110-634-98-6 de esta Administración
Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos por Ordenes de Inspección
Nº 4093/98, 4273/98, 4474/98, 3437/98 y 3576/98 retiró
de diferentes locales ubicados en el territorio nacional, muestras
del Lote Nº 26.200, Vto.06/99 del producto rotulado como
OXA RETARD x 15 Comprimidos, del Lote Nº 25.659, Vto, 04/
99 del producto rotulado como OXA RETARD x 30 Comprimidos, del
Lote Nº 25.968. Vto. 06/99 del producto rotulado como OXA
50 x 30 Comprimidos y del Lote Nº 26.502, Vto. 10/99 del
producto rotulado como OXA B12 x 15 Comprimidos. todos ellos marca
registrada de la firma LABORATORIOS BETA S.A.

Que la farmacia INGLESA, situada en Laprida 327, Lomas de Zamora,
la firma FARMACIA CASSISSA, situada en la Avda. Mitre 1471, Avellaneda,
la farmacia MUSCOLINI, situada en Avda. Pte. Perón 1294,
San Miguel, las tres ubicadas en la Provincia de Buenos Aires,
la DROGUERIA MONROE, ubicada en Avda. Monroe 3180, de Capital
Federal y la farmacia BOTIQUIN CAPDEVILA, situada en Catamarca
y Curavera, Provincia de Catamarca fueron inspeccionadas a raíz
de las Ordenes de Inspección Nº 4093,4273, 4474, 3437
y 3576, respectivamente. Los inspectores actuantes retiraron de
dichos locales muestras de los productos OXA RETARD x 15 Comprimidos,
Lote Nº 26.200, Vto. 06/99, OXA RETARD x 30 Comprimidos,
Lote Nº 25.659, Vto.04/ 99, OXA 50 x 30 Comprimidos. Lote
Nº 25.968, Vto. 06/99, y OXA B12 x 15 Comprimidos, Lote Nº
26.502, Vto. 10/99.

Que conforme lo que surge del Acta que se agrega a fs. 16/9 la
firma LABORATORIOS BETA S.A. a través de su Directora Técnica
manifestó que no reconoce como propios del laboratorio
a dichos productos al compararlos con la muestra museo obrante
en sus archivos.

Que de acuerdo con lo que surge del informe producido por la Coordinación
del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, que
se agrega a fs. 2/3, cabe concluir que tales muestras pertenecen
a productos ilegítimos.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º
del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en
virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92
inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización en todo el país de los lotes
ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº 26.200,
Vto. 06/99 del producto rotulado como OXA RETARD x 15 Comprimidos,
del Lote Nº 25.659, Vto. 04/99 del producto rotulado como
OXA RETARD x 30 Comprimidos, del Lote Nº 25.968, Vto. 06/99
del producto rotulado como OXA 50 x 30 Comprimidos, y del Lote
Nº 26.502, Vto.10/99 del producto rotulado como OXA B 12
x 15 Comprimidos, todos ellos marca registrada de la firma LABORATORIOS
BETA S.A.

Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación
a los fines de la formulación de la denuncia penal que
estime pertinente.

Art. 3°-Gírese copias certificadas de las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, y al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca a
efectos de que tomen la intervención de su competencia
en punto a determinar las responsabilidades que correspondan en
el marco legal que regula la actividad de las farmacias en cada
jurisdicción.

Art. 4° - Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

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