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Disposición 2984/98 del 23/06/98




ESPECIALIDADES MEDICINALES


Disposición 2984/98


Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de los productos de tipo íntimo Crema
estimuladora del deseo, Gel retardador de la Eyaculación,
Gel para masajes - Juegos preliminares Vigorizante masculino,
Crema anal con Ginseng masculina y Crema lubricante, marca Kama
Sutra.


Bs. As., 23/6/98


B.O: 03/07/98


VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-621 -93-0 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha constatado que los
productos de uso intimo Crema estimuladora del deseo, Gel retardador
de la Eyaculación, Gel para masajes - Juegos preliminares
Vigorizante masculino, Crema anal con Ginseng masculina y Crema
lubricante, marca KAMA SUTRA no han sido aprobados por la ANMAT
en los términos de la Resolución MS. y AS. Nº
337/92 sin perjuicio de la cual algunos de ellos llevan un rótulo
indicativo de tal aprobación.

Que por tratarse de productos no autorizados y por lo tanto no
fiscalizados en cuanto a su calidad, corresponde proceder a la
prohibición de su comercialización y uso en todo
el territorio nacional.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el art. 11º de la Ley Nº 337/92, resultando competente
la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 1490/92 art. 8 inc. i).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos de tipo
intimo Crema estimuladora del deseo. Gel retardador de la Eyaculación,
Gel para masajes - Juegos preliminares Vigorizante masculino,
Crema anal con Ginseng masculina y Crema lubricante, marca KAMA
SUTRA.

Art. 2º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia
al Departamento de Relaciones Institucional. Cumplido, archívese.-Pablo
M. Bazerque.

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