Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2986/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
país de los lotes 25968, Vto. 06/99 y 26502, Vto. 10/99
de las preparaciones rotuladas como Oxa 50 Comprimidos y Oxa B
12 Comprimidos respectivamente, marca registrada de Laboratorios
Beta S.A.
Bs. As., 23/6/98
B.O: 03/07/98
VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-564-98-4 del Registro
de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos" y a tenor de los procedimientos llevados
a cabo mediante las Ordenes de Inspección N° 4081
y 3570 el Instituto Nacional de Medicamentos se constituyó
en la "Farmacia Roma" sita en Avda. Rivadavia 3030,
Capital Federal y en la Droguería "PRINCE"s"
situada en Avda. de los Corrales 6630 de esta Capital Federal,
respectivamente y procedió al retiro de muestras de los
lotes 25968, Vto. 06/99 y 26502, Vto. 10/99 de las preparaciones
rotuladas como OXA 50 COMPRIMIDOS y OXA B 12 COMPRIMIDOS respectivamente,
marca registrada de la firma Laboratorios BETA S.A.
Que como surge del Acta de fecha 27 de mayo de 1998 que se observa
a fs. 3 la Directora Técnica del laboratorio Beta S.A.,
manifestó no reconocer las muestras de los productos ya
mencionados como legítimos del laboratorio Beta S.A. por
diferir en sus envases secundarios.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su Art. 10º inc. s), resulta necesario disponer la prohibición
de uso y comercialización en todo el país de los
lotes ilegítimos.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente
la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc.
q).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por
el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el país de los lotes 25968, Vto. 06/99 y
26502, Vto. 10/99 de las preparaciones rotuladas como OXA 50 COMPRIMIDOS
y OXA B 12 COMPRIMIDOS respectivamente, marca registrada de la
firma Laboratorios BETA S.A..
Art. 2°-Gírense copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación, a los fines de su consideración y
formulación de la denuncia penal que estime pertinente.
Art. 3°-Gírense copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social para
que tome la intervención de su competencia a fin de determinar
si se ha infringido la Ley 17.565.
Art. 4°-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que
por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo
anterior mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese.-Pablo
M. Bazerque.