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Disposición 300/97 del 30/10/97





ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 300/97-AFIP

Bs. As., 30/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS N° 119 del 4 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma dispuso el llamado a Concurso Público
para la contratación de abogados en calidad de Agentes
Judiciales Externos con el fin de asignarles la gestión
y cobranza de la cartera de ejecuciones fiscales de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.

Que asimismo se establecieron las condiciones y plazos que deben
cumplirse en lo relativo a la selección de los Juicios
cuya representación judicial se privatizará.

Que encontrándose en pleno proceso de ejecución
el llamado a Concurso, y evaluando el marco operativo en que el
mismo se desarrolla, razones funcionales y de buen orden administrativo
aconsejan introducir modificaciones a las fechas establecidas
para identificar el universo de Ejecuciones Fiscales que deban
adjudicarse a los Agentes Judiciales Externos.

Que las Direcciones de Control Judicial y de Asuntos Legales Administrativos
dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y la Dirección de Asesoría Legal dependiente de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención
que les compete.

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de
la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672
(t. o. en 1996), el Decreto N° 202/97 y el artículo
6° de la Resolución N° 946/97 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procede disponer en
consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo
3° de la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS N° 119 de fecha 4 de setiembre de 1997,
por el siguiente:

"ARTICULO 3°-Disponer que la privatización de
la representación judicial se limitará a los juicios
en trámite radicados a partir del 1° de agosto de
1993, inclusive, y con sentencia de trance y remate dictada con
una antelación mínima de SESENTA (60) DIAS corridos
a la fecha en que se efectúe la asignación de los
mismos".

ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-CARLOS
ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

e. 3/11 N° 205.582 v. 3/11/97

Administracionius UNLP

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