ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 300/97-AFIP Bs. As., 30/10/97 B.O: 3/11/97
VISTO la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS N° 119 del 4 de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma dispuso el llamado a Concurso Público
para la contratación de abogados en calidad de Agentes
Judiciales Externos con el fin de asignarles la gestión
y cobranza de la cartera de ejecuciones fiscales de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que asimismo se establecieron las condiciones y plazos que deben
cumplirse en lo relativo a la selección de los Juicios
cuya representación judicial se privatizará.
Que encontrándose en pleno proceso de ejecución
el llamado a Concurso, y evaluando el marco operativo en que el
mismo se desarrolla, razones funcionales y de buen orden administrativo
aconsejan introducir modificaciones a las fechas establecidas
para identificar el universo de Ejecuciones Fiscales que deban
adjudicarse a los Agentes Judiciales Externos.
Que las Direcciones de Control Judicial y de Asuntos Legales Administrativos
dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y la Dirección de Asesoría Legal dependiente de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención
que les compete.
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de
la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672
(t. o. en 1996), el Decreto N° 202/97 y el artículo
6° de la Resolución N° 946/97 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo
3° de la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS N° 119 de fecha 4 de setiembre de 1997,
por el siguiente:
"ARTICULO 3°-Disponer que la privatización de
la representación judicial se limitará a los juicios
en trámite radicados a partir del 1° de agosto de
1993, inclusive, y con sentencia de trance y remate dictada con
una antelación mínima de SESENTA (60) DIAS corridos
a la fecha en que se efectúe la asignación de los
mismos".
ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-CARLOS
ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
e. 3/11 N° 205.582 v. 3/11/97