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Disposición 3089/98 del 24/06/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES


Disposición 3089/98


Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del Lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto
rotulado como Oxa B12 x 30 Comprimidos, marca registrada de Laboratorios
Beta S.A.


Bs. As, 24/06/98


B.O: 3/7/98


VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-648-98-5 de esta Administración
Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, en el marco del Programa
de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, retiró de
la Farmacia CERRITO ubicada en la calle Cerrito 1302, Capital
Federal, muestras del Lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto
rotulado como OXA B12 x 30 Comprimidos, marca registrada de LABORATORIOS
BETA S.A. a los fines de verificar su procedencia y legitimidad.


Que habiéndose exhibido la muestra a la Directora Técnica
de LABORATORIOS BETA S.A. se determinó que la misma no
se corresponde con el producto original difiriendo en la impresión
del lote y vencimiento en el estuche, en el color de los comprimidos
y, en la impresión y matriz del blister.

Que en virtud del informe confeccionado por la Coordinación
del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, cabe
concluir que el lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto rotulado
como OXA B 12 x 30 comprimidos es ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º
del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en
virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92
inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 8 inc. ñ) resulta necesario adoptar como medida
preventiva la prohibición de comercialización en
todo el país del lote ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del Lote 25.876, vencimiento
6/99 del producto rotulado como OXA B 12 x 30 comprimidos marca
registrada de LABORATORIOS BETA S.A.

Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación
a los fines de la formulación de la denuncia penal que
estime pertinente.

Art. 3º-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización
Sanitaria a fin de que tome la intervención de su competencia.


Art. 4º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades sanitarias del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA. CAPEMVel. COOPERALA y
a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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