Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición 323/97 del 13/11/97




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Disposición N° 323/97-(A.F.I.P.)



Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Difusión de información. Participación en
publicaciones, conferencias, etc.



Bs.As., 13/11/97



B.O.: 14/11/97



VISTO los ordenamientos Jurídicos que norman los "Deberes
y Prohibiciones del Personal", según los textos de
los Convenios Colectivos de Trabajo Laudo 15/91 y 56/92 "E"
y,


CONSIDERANDO:


Que según resulta de principios generales establecidos
en dichos Cuerpos Normativos, queda prohibida la difusión
por cualquier medio y sin la previa autorización superior,
de informes relativos a la esfera administrativa.


Que igualmente, debe el personal guardar secreto de todo asunto
del servicio que deba permanecer en ese estado, en razón
de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación
que subsistirá aun después del que agente cese en
sus funciones.


Que en el ámbito particular de la Dirección General
Impositiva, el tema se encuentra tratado en diversos actos administrativos,
tajes como la Disposición N° 2828 (Adm), del 22 de
octubre de 1969, la Circular Interna Nº 183 (D.A.), del 12
de diciembre de 1972, la Circular Interna N° 690, del 21
de diciembre de 1982 y los Comunicados 1585, del 3 de abril de
1996 y 1588, del 4 de diciembre de 1996.


Que en actuaciones promovidas por la Subdirección General
de Contralor ha quedado evidenciada la conveniencia de reiterar
la vigencia de las pautas de que se trata y remarcar el alcance
general de las mismas a todo el ámbito de esta ADMINISTRACION
FEDERAL.


Que han intervenido en el análisis y tratamiento de la
cuestión la Subdirección General de Recursos Humanos
y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.


Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

DISPONE:


ARTICULO 1°-Esta prohibido a todo el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos difundir
por cualquier medio, escrito, oral, televisivo, etc., informes
o noticias relativos a la esfera administrativa. Asimismo, se
tendrá en cuenta el deber de guardar el secreto de todo
asunto o problemática relacionados con la tarea que desempeña
y en general, con las actividades, labores y casos en tratamiento
en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.



ARTICULO 2°-En razón de quedar bajo la competencia
del Departamento Comunicaciones Institucionales o bien de los
funcionarios a los que esta ADMINISTRACION FEDERAL expresamente
autorice, entender en todo lo relativo a los contactos e información
a brindar a la prensa y a la ejecución de tareas publicitarias,
toda violacior1 a los preceptos señalados hará pasibles
a los causantes de las sanciones a las que hubiere lugar por derecho.



ARTICULO 3°-El personal que sea invitado a disertar
en organismos profesionales, cameras empresarias, asociaciones
o entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza,
en representación de esta ADMINISTRACION FEDERAL, deberá
comunicar dicha circunstancia en forma anticipada, solicitando
la autorización pertinente, la que será conferida,
de no existir reparos, por la Subdirección General de la
que dependa.


ARTICULO 4°-Lo establecido en los artículos
que preceden comprende a los agentes de Planta Permanente o Transitoria
y a los Contratados o Pasantes, incluyendo a quienes revisten
en comisión o como adscriptos.


ARTICULO 5°-Los distintos servicios administrativos
(Administración Central, Dirección General Impositiva
y Dirección General de Aduanas), procederán a notificar,
bajo firma, el contenido de la presente. a la totalidad del personal
de su dependencia.


La Dirección Personal, adoptará los recaudos necesarios
a efectos de que se proceda a la notificación de los futuros
ingresantes.


ARTICULO 6°-Regístrese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase.-CARLOS
ALBERTO SILVANI - Administrador Federal.


e. 14/11 N° 207.401 v. 14/11/97

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición 323/97 del 13/11/97