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Disposición 34/98 del 13/03/98




Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera




ADUANAS



Disposición 34/98



Apruébanse disposiciones Normativas y Operativas relativas
a las Importaciones Temporarias previstas en el Artículo
31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001/82.



Bs. As., 13/3/98



B.O:20/3/98



VISTO que la Dirección General de Aduanas mediante NOTA
DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/981 dispuso la delegación
en las Aduanas de la autorización de las Importaciones
Temporales previstas en el Artículo 31, Apartado l .inciso
a) del Decreto N° 1001 de fecha 2 de Mayo de 1982: sus prórrogas,
transferencias y su eventual importación definitiva, y



CONSIDERANDO:


Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir las
instrucciones pertinentes.


Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los
Artículos 4, párrafo noveno, y artículo 9,
Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio
de 1997.


Por ello:


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA DISPONE:


Artículo 1°-Aprobar las disposiciones Normativas
y Operativas relativas a las Importaciones Temporarias previstas
en el Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N°
1001/82, contenidas en el ANEXO I que integra esta Disposición.



Art. 2°-La presente entrará en vigencia desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 3°-Regístrese. Comuníquese. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido,
archívese. Rubén J. Lagger.



ANEXO I










DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
IMPORTACIONES TEMPORARIAS
ARTICULO 31.1 A DEL DECRETO 1001/82



I) DOCUMENTACION:



Las Aduanas- autorizarán la importación temporaria
de bienes de capital siempre que se aporte la siguiente documentación:



a) Contrato que acredite:


1) la propiedad de la mercadería a favor de una persona
residente en el exterior, distinta del importador.


2) la obligación de reexportar la mercadería del
territorio aduanero en el cual se realiza la importación
temporaria hacia otro territorio aduanero, a zonas francas o al
exterior.


3) el plazo de vigencia del mismo.


4) dicho documento deberá estar intervenido por el Consulado
Argentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante Escribano
Público en el país.


b) Informe técnico del importador con carácter de
declaración jurada que demuestre que con motivo de una
demanda temporal adicional a la habitual, su capacidad instalada
resulta insuficiente o bien carece de la tecnología adecuada.



c) Cuando se trate de mercadería destinada a la ejecución
de Obras Públicas, en sustitución de la declaración
indicada en el Apartado b) precedente se exigirá la correspondiente
certificación expedida por la autoridad que aprobó
la adjudicación o se acreditará tal circunstancia
por publicación en el Boletín Oficial.


d) Cuando el contrato no acredite el valor de la mercadería,
se exigirá la factura expedida por el exportador en las
condiciones del contrato, en original o en fax, este último,
firmado por el importador y el despachante de aduana.


II) SOLICITUD DE DESTINACION



La solicitud de importación temporaria se realizará
mediante la oficialización/presentación de la declaración
en los formularios OM 1993/A (SIM) y OM 1993/3 (DUA), respectivamente,
integrándose en el sobre contenedor la documentación
complementaria correspondiente y la establecida en el Título
I de este Anexo.


El Servicio Aduanero controlará que se hubiere aportado
la documentación establecida en el Título I) de
este Anexo, con las exigencias allí indicadas.


Con relación al informe técnico será suficiente
que el mismo acredite la situación señalada en el
apartado b) del Título I de este Anexo, en virtud de lo
previsto en el Título VI) "Disposiciones Generales".



a) Denegatoria


Cuando se denegare la solicitud se procederá a la anulación
del Despacho de Importación Temporaria, reintegrándose
la documentación complementaria al declarante con excepción
de la detallada en el Titulo I de este Anexo, salvo que la misma
sea sustituida por fotocopia firmada por el declarante, considerándose
a la mercadería sin destinación aduanera, cuando
no se hubiere destinado originariamente a Depósito de Almacenamiento.



b) Autorización


Cuando se autorizare la importación temporaria, se otorgará
como plazo originario el establecido en el contrato con el límite
de tres (3) años previsto en el Artículo 265 del
Código Aduanero.


III) PRORROGAS



A los efectos de autorizar la prorroga de la permanencia, en los
términos del Artículo 266 del Código Aduanero,
el plazo solicitado deberá encontrarse previsto en el contrato
original o en un documento similar expedido a tal fin en las condiciones
del Punto 4) del apartado a) del Título 1) de este Anexo,
no pudiendo exceder el plazo originario.


Deberá además justificar el fundamento técnico
de la necesidad de utilización del bien en ese lapso en
las mismas condiciones exigidas en el apartado b) del Titulo I
de este Anexo.


IV) TRANSFERENCIA



A los fines previstos en el artículo 264, apartado del
Código Aduanero, la Aduana de registro autorizará
la transferencia cuando:


a) la finalidad sea la importación definitiva o,


b) para continuar afectada a un proceso económico en cuyo
caso se exigirá el aporte de la documentación referida
en el Título I de este Anexo excepto la prevista en el
apartado d), en las siguientes condiciones:


Título I = apartados a) y c): contrato o certificado a
favor del beneficiario de la transferencia.


Título I - apartado b): informe técnico por el beneficiario
de la transferencia, y


c) en ambos casos se hubiere probado previamente que el importador
y el beneficiario de la transferencia se encuentren habilitados
para operar como importadores y que no se hubiere incurrido en
una transgresión al régimen de importación
temporaria.


V) IMPORTACION PARA CONSUMO



La solicitud de importación para consumo se realizará
mediante la oficialización/presentación de la declaración
en Formulario OM 1993/A (SIM) o 1993/3 (DUA).


El Servicio Aduanero autorizará la importación para
consumo siempre que se hubiere solicitado dentro del plazo previsto
por la normativa vigente, se aporte la correspondiente factura
comercial, no fuere aplicable prohibición a la importación
y se hubieren cumplido los demás requisitos inherentes
a esta destinación definitiva.


VI) DISPOSICIONES GENERALES



EI Servicio Aduanero durante la permanencia podrá disponer
la realización de Comprobaciones selectivas con relación
a los motivos que fundamentan el informe técnico previsto
en el Título 1. b, requiriendo a tal efecto la colaboración
de otros Organismos competentes.


Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de los demás
controles que correspondan efectuar durante la permanencia.





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