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Disposición 3624/97 del 28/07/97





Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


SALUD PUBLICA

Disposición 3624/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el
Territorio Nacional del producto NOVALGINA, en blisters color
amarillo y dorado, lote: DANA, vencimiento abril 1999.


Bs. As., 28/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el Expediente N º 1-47-1110-511-97-9 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica, a través del Instituto
Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía
sanitaria que le confiere la legislación vigente en el
ámbito de su competencia, efectúo el día
28 de julio de 1997 una inspección en el local de ventas
por mayor y menor de Artículos de Kioscos Nacionales e
Importados, LA ABUELITA, sito en Av. Jujuy Nº 1395, Capital
Federal.

Que en virtud del procedimiento, llevado a cabo por Orden de inspección
Nº 811/97-1, se detecto en el precitado local la presencia
de comprimidos por 10 unidades de 0,5 gr, en blisters color amarillo
y dorado del producto NOVALGINA, los cuales ingresaron al país
sin la autorización correspondiente, lo que implica que
esta Administración Nacional no puede garantizar la calidad
del mismo.

Que asimismo el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia
de La Pampa remitió para su análisis al Instituto
Nacional de Medicamentos una muestra del producto NOVALGINA por
10 comprimidos con número de lote DANA fecha de vencimiento
abril 1999.

Que como resultado del estudio efectuado se concluyo que la muestra
analizada no se corresponde con la original, no detectándose
la presencia de dipirona.

Que la gravedad de la anomalía detectada y el grave riesgo
para la salud de la población que de ella se deriva torna
necesaria la adopción, por parte de esta Administración
Nacional, de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación
de las partidas del producto en cuestión.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMEN"TOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el Territorio Nacional del producto NOVALGLNA comprimidos
por 10 unidades de 0.5 gr. se comercializa en blisters color amarillo
y dorado.

Art. 2º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el Territorio Nacional del producto NOVALGINA Comprimidos
por 10 unidades de 0,5 gr. identificado como Lote: DANA vencimiento
abril 1999.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese.-Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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