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Disposición 3669/97 del 30/07/97





Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3669/97

Establécese que tendrán condición de venta
Bajo Receta Archivada, aquellas especialidades medicinales que
contengan corno principio activo Dionina.


Bs. As., 30/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-3578-97-4 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Medica, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que existen en el Registro de Especialidades
Medicinales de esta Administración Nacional autorizaciones
conferidas con distintas condiciones de venta para productos que
contienen DIONINA.

Que tal sustancia se encuentra incluida en la Lista III de la
Ley de Estupefacientes 17.818.

Que los estupefacientes comprendidos en dicha lista sólo
pueden dispensarse con la condición de venta bajo receta
archivada.

Que el Departamento de Psicotropicos y Estupefacientes y la Comisión
de Determinación de Condición de Venta propician
el cambio de condición de venta en el sentido expuesto
de las especialidades medicinales que contengan DIONINA como principio
activo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas para
el Decreto 1490/92.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Estáblecese que las especialidades
medicinales que contengan como principio activo DIONINA, tendrán
condición de venta BAJO RECETA ARCHIVADA.

Art. 2º-Dispónese que los titulares de certificados
de autorización de especialidades medicinales que contengan
como principio activo DIONINA, deberán presentar ante esta
Administración Nacional los nuevos rótulos y prospectos
dentro del plazo de SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín
Oficial.

Art. 3º-Notifíquese a las Cámaras de Especialidades
Medicinales, a la Confederación Médica de la República
Argentina (C.O.M.R.A.) y al Colegio de Farmacéuticos (C.O.F.A.).

Art. 4º-Anótese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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