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Disposición 3757/98 del 04/08/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES


Disposición 3757/98


Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del lote Nº FJ 1009 Vto. 10/98, del producto
Filotricin A Colutorio 45 cc, marca registrada de la firma Laboratorio
Dupomar S.A.C.I.F.


Bs. As., 4/8/98


B.O: 10/08/98


VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-802-98-6 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección
Nº 4379/98 procedió a llevar a cabo una inspección
en la FARMACIA SCHWAB ubicada en Belgrano y Sarmiento, Coronel
Suárez, Provincia de Buenos Aires.

Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras
del producto FILOTRICIN A Colutorio 45 cc. Lote FJ 1009, Vto.
10/98, marca registrada de la firma LABORATORIO DUPOMAR S.A. C.I.
F.

Que dichas muestras fueron analizadas por el Departamento de Microbiología
e Inmunología, que concluyó que las mismas no cumplen con
las especificaciones USP XXIII en cuanto al dosaje de Tirotricina.


Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora
del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien
concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes
en el expediente se trata de un producto ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º
del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en
virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92,
inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización en todo el país del lote ilegitimo.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º- Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del lote Nº FJ 1009
Vto. 10/98, del producto FILOTRICIN A Colutorio 45 cc, marca registrada
de la firma LABORATORIO DUPOMAR S.A.C.I.F.

Art. 2º- Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación,
a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente
denuncia penal.

Art. 3º- Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.,
para que tome la intervención de su competencia.

Art. 4º- Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

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