MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 377/97 (AFIP)
Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" - Régimen
de Transición - s/modificación.
Bs. As., 3/12/97.
B. O.: 10/12/97.
VISTO la Disposición N° 298 del 30 de octubre de 1.997,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto se aprobaron las normas para
la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
- Cuenta de Jerarquización", reglamentando así
el régimen de transición contenido en la Resolución
M.E. y O.S.P. N° 1103197.
Que resulta necesario introducir en la normativa citada ciertos
ajustes y correcciones, así como efectuar aclaraciones
sobre determinados aspectos que han sido objeto de consulta por
parte de las áreas.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
5° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97,
el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°- Aclárase que a los fines de la
determinación de la dotación a que se refiere el
punto 5, del Artículo 8° del régimen aprobado
por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97, cada agente
será considerado por el Area Operativa en que se encuentre
prestando servicios en forma efectiva a la fecha considerada en
cada oportunidad.
Consecuentemente con ello, corresponderá la inclusión
de aquellos agentes que se encuentren usufructuando cualquiera
de las licencias contempladas en el ordenamiento laboral vigente
y la de quienes, estando comprendidos en el régimen de
distribución de esta Cuenta, se hallaren en comisión
de servicios en el Area.
Por el contrario, no se deberá incluir a quienes se encontraren
desarrollando tareas en Areas diferentes, cualesquiera fueran
el motivo y la duración de tajes situaciones.
ARTICULO 2°- Rectifícase el inciso a) del Artículo
2° de la Disposición N° 298/97 en la siguiente
forma:
Donde dice: "... en los aspectos relacionados con el inciso
b) del artículo 1° de la Resolución M.E. y
O.S.P. N° 1103/97."
Debe decir: "... en los aspectos relacionados con el inciso
b) del artículo 1° del Sistema de Distribución
aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97."
ARTICULO 3°- Reemplázase el segundo párrafo
del INCISO f) del Artículo 9° del régimen aprobado
por Disposición N° 298/97 por el siguiente:
"f)...
Estos agentes no integraran ningún Orden de Méritos."
ARTICULO 4°- Incorpórase al Artículo
10 del régimen aprobado por Disposición N°
298/97 el siguiente inciso:
"c) En orden a lo previsto en el Artículo 10 del régimen
aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97,
los agentes en uso de licencias gremiales no serán calificados
y mantendrán el Tramo que les hayan sido asignado en el
período anterior en sus respectivas Areas de revista.
Sin embargo, sólo tendrán derecho a percibir la
asignación correspondiente a partir del primer día
del mes siguiente a su reintegro al servicio."
ARTICULO 5°- Incorpórase al Artículo
14 del régimen aprobado por Disposición N°
298/97 el siguiente inciso:
"c) Los descuentos generados por aplicación del Artículo
9° del Régimen aprobado por Resolución M.E.
y O.S.P. N° 1103/97 en ningún caso superarán
el CIENTO POR CIENTO (100%) de la asignación mensual que
corresponda al agente.
Las inasistencias que se produjeran en un mismo mes calendario
e implicaran exceder dicho límite no se acumularán
a las del mes siguiente ni generarán descuentos en el mes
subsiguiente .
ARTICULO 6°- Rectifícase el Artículo
27 del régimen aprobado por Disposición N°
298/97 en la siguiente forma:
Donde dice: "A todos los efectos previstos en el artículo
8° de la Resolución M.O. y S.P. N° 1103/97...".
Debe decir: "A todos los efectos previstos en el artículo
8° del régimen aprobado por Resolución M.E.
y O.S.P. N° 1103/97...".
ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.
e. 10/12 N° 210.121 v. 10/12/97.