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Disposición 377/97 del 03/12/97




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Disposición N° 377/97 (AFIP)



Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" - Régimen
de Transición - s/modificación.



Bs. As., 3/12/97.



B. O.: 10/12/97.



VISTO la Disposición N° 298 del 30 de octubre de 1.997,
y


CONSIDERANDO:


Que a través de dicho acto se aprobaron las normas para
la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
- Cuenta de Jerarquización", reglamentando así
el régimen de transición contenido en la Resolución
M.E. y O.S.P. N° 1103197.


Que resulta necesario introducir en la normativa citada ciertos
ajustes y correcciones, así como efectuar aclaraciones
sobre determinados aspectos que han sido objeto de consulta por
parte de las áreas.


Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
5° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97,
el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

DISPONE:


ARTICULO 1°- Aclárase que a los fines de la
determinación de la dotación a que se refiere el
punto 5, del Artículo 8° del régimen aprobado
por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97, cada agente
será considerado por el Area Operativa en que se encuentre
prestando servicios en forma efectiva a la fecha considerada en
cada oportunidad.


Consecuentemente con ello, corresponderá la inclusión
de aquellos agentes que se encuentren usufructuando cualquiera
de las licencias contempladas en el ordenamiento laboral vigente
y la de quienes, estando comprendidos en el régimen de
distribución de esta Cuenta, se hallaren en comisión
de servicios en el Area.


Por el contrario, no se deberá incluir a quienes se encontraren
desarrollando tareas en Areas diferentes, cualesquiera fueran
el motivo y la duración de tajes situaciones.


ARTICULO 2°- Rectifícase el inciso a) del Artículo
2° de la Disposición N° 298/97 en la siguiente
forma:


Donde dice: "... en los aspectos relacionados con el inciso
b) del artículo 1° de la Resolución M.E. y
O.S.P. N° 1103/97."


Debe decir: "... en los aspectos relacionados con el inciso
b) del artículo 1° del Sistema de Distribución
aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97."



ARTICULO 3°- Reemplázase el segundo párrafo
del INCISO f) del Artículo 9° del régimen aprobado
por Disposición N° 298/97 por el siguiente:


"f)...


Estos agentes no integraran ningún Orden de Méritos."



ARTICULO 4°- Incorpórase al Artículo
10 del régimen aprobado por Disposición N°
298/97 el siguiente inciso:


"c) En orden a lo previsto en el Artículo 10 del régimen
aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97,
los agentes en uso de licencias gremiales no serán calificados
y mantendrán el Tramo que les hayan sido asignado en el
período anterior en sus respectivas Areas de revista.



Sin embargo, sólo tendrán derecho a percibir la
asignación correspondiente a partir del primer día
del mes siguiente a su reintegro al servicio."


ARTICULO 5°- Incorpórase al Artículo
14 del régimen aprobado por Disposición N°
298/97 el siguiente inciso:


"c) Los descuentos generados por aplicación del Artículo
9° del Régimen aprobado por Resolución M.E.
y O.S.P. N° 1103/97 en ningún caso superarán
el CIENTO POR CIENTO (100%) de la asignación mensual que
corresponda al agente.


Las inasistencias que se produjeran en un mismo mes calendario
e implicaran exceder dicho límite no se acumularán
a las del mes siguiente ni generarán descuentos en el mes
subsiguiente .


ARTICULO 6°- Rectifícase el Artículo
27 del régimen aprobado por Disposición N°
298/97 en la siguiente forma:


Donde dice: "A todos los efectos previstos en el artículo
8° de la Resolución M.O. y S.P. N° 1103/97...".



Debe decir: "A todos los efectos previstos en el artículo
8° del régimen aprobado por Resolución M.E.
y O.S.P. N° 1103/97...".


ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.


e. 10/12 N° 210.121 v. 10/12/97.

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