Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3779/98
Establécense normas generales para la producción
de productos hemoderivados de origen plasmático.
Bs. As., 4/8/98
B.O: 21/08/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-675-98-8 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas generales para la producción
de hemoderivados de origen plasmático y establecer una
Guía de Inspecciones para Laboratorios de Hemoderivados.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º- Establécense como Normas
Generales para la Producción de Productos Hemoderivados
de Origen Plasmático las que se detallan en el Anexo I
de la presente Disposición que forma parte integrante de
la misma.
Art. 2º- Apruébase la Guía de Inspecciones
para Laboratorios Elaboradores e Importadores de Productos Hemoderivados
que figura como Anexo II de la presente Disposición y que
forma parte integrante de la misma.
Art. 3º- Comuníquese a las Cámaras y
demás Entidades Profesionales.
Art. 4º- Anótese, comuníquese, a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
PERMANENTE.- Pablo M. Bazerque.
NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución, podrán
ser consultados en el Boletín Oficial del día 21/08/98
(pág. 5).