Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4049/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del Lote K 0938, Vto. 11/02 de la preparación
rotulada como Buscapina Compositum N Blister x 10 Comprimidos,
marca registrada de Boehringer Ingelheim S.A.
Bs. As., 18/8/98
B.O: 7/9/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-880-98-5 de esta Administración
Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección
Nº 5237/98 procedió a llevar a cabo un inspección
en la farmacia BRIN BER ubicada en Sarmiento N° 3099, Capital
Federal.
Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras
de la preparación rotulada como BUSCAPINA COMPOSITUM N
Blister x 10 Comprimidos, Lote K 0938, Vto. 11/02, marca registrada
de la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
Que según lo que surge del acta de Entrevista obrante a
fs. 6/7, el Instituto Nacional de Medicamentos procedió
a exhibir al co-director técnico de la firma BOEHRINGER
INGELHEIM S A., las muestras del producto obtenidas en la farmacia
referida, quien no reconoció como propio del laboratorio
a dicho producto al compararlo con la muestra museo obrante en
sus archivos.
Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora
del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien
concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes
en el expediente se trata de un producto ilegítimo.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º
del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en
virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto No 1490/92,
artículo 10º inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del Lote O 938, Vto. 11/02
de la preparación rotulada como BUSCAPINA COMPOSITUM N
Blister x 10 Comprimidos, marca registrada de la firma BOEHRINGER
INGELHEIM S.A.
Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación,
a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente
denuncia penal.
Art. 3°- Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social para
que tome la intervención de su competencia, en punto a
determinar la responsabilidad que podría caberle a la farmacia
involucrada.
Art. 4°-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.