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Disposición 4139/98 del 26/08/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES


Disposición 4139/98


Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio
Nacional del Producto rotulado como Dipirona x 100ml. presuntamente
elaborado por Farmacia Centro sita en San Miguel de Tucumán.



Bs. As., 26/8/98


B.O: 07/09/98


VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-909-98-7 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos por Ordenes Inspección
N° 3587/98 y 3782/98 retiró de las farmacias "FARMACIA
SAN CAYETANO" sita en la Avenida Libertad y 23 de Agosto
y "FARMACIA ARGENTINA S. C. S." ubicada en Belgrano
y Victoria, ambas de la localidad , de Gral. San Martín-Pcia.
de Jujuy-, muestras de un producto rotulado como DIPIRONA jarabe x
100ml. el que carecía de número de lote y fecha
de vencimiento.

Que según surge de las manifestaciones de los Directores Técnicos
de las precitadas farmacias tal producto habría sido elaborado
en la FARMACIA CENTRO de José Julio Chagra, sita en la
calle San Martín Nº 1051 de San Miguel de Tucumán - Prov.
Tucumán-.

Que analizadas las muestras se comprobó que el producto
no cumple con las especificaciones en cuanto a asegurar que sus
componentes estén uniformemente dispersos.

Que corresponde que las circunstancias expuestas sean puestas
en conocimiento de los Ministerios de Salud de las Provincias
de Jujuy y de Tucumán autoridades competentes en la fiscalización
de farmacias.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 13º de la Ley Nº 16.463 y por el Art. 3º
del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en
virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92
en su inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización en todo el país del citado producto.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º- Prohíbese la comercialización
y uso en todo el Territorio Nacional del Producto rotulado como
Dipirona x 100ml. presuntamente elaborado por la FARMACIA CENTRO
de José Julio Chagra sita en la calle San Martín
N° 1051 de San Miguel de Tucumán -Pcia. de Tucumán-.


Art. 2º- Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a los Ministerios de Salud de las Provincias Jujuy
y de Tucumán a fin de que tomen la intervención
de su competencia en punto a determinar la responsabilidad que
pudiera corresponder a las farmacias mencionadas.

Art. 3º- Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido. archívese.-Pablo M. Bazerque.

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