Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4211/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del lote 3206 Vto. 2/ 99 de la preparación rotulada como Factor AG Pediátrico en su forma farmacéutica Gotas, marca registra de Casasco S.A I.C.
Bs. As; 31/8/98
B.O.: 7/09/98
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-919-98-1 de esta Administración Nacional: y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección N° 5609/98, procedió al retiro de muestras de medicamentos de la farmacia "FARMACIA LIMA S.C.S." sita en la calle México 1520 de esta Capital Federal.
Que como resultado de este procedimiento se secuestró una muestra de la preparación rotulada como Factor AG Pediátrico en su forma farmacéutica Gotas lotes 3206 Vto. 2/99 marca registrada de la firma laboratorios CASASCO S.A.I.C. para proceder a su análisis.
Que la firma CASASCO S.A.I.C. no reconoció como propios del laboratorio a dicho producto, el que difiere con las muestras de musco obrantes en el laboratorio. Tal circunstancia quedó constatada por el INAME mediante Acta de Fecha 5 de agosto de 1998.
Que asimismo corresponde que las circunstancias enunciadas sean puestas en conocimiento de la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación a los efectos de la formulación de la denuncia penal que estimare pertinente y de la Dirección de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social autoridad competente en la fiscalización de farmacias.
Que el INAME ha recomendado la prohibición de comercialización y uso en todo el país de los lotes ilegítimos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que lo actuado se enmarca dentro de Lote autorizado por el Art. 13° de la Ley N° 16.463 y por el Art. 3° del Decreto N° 341/92 resultando competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 en su inc. q).
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del lote 3206 Vto. 2/99 de la preparación rotulada como Factor AG Pediátrico en su forma farmacéutica Gotas, marca registrada de la firma CASASCO S.A I.C.
Art. 2° — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estimare pertinente.
Art. 3° — Gírese copia certificada de la presentes actuaciones a la Dirección de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social por tratarse de la autoridad competente en materia de fiscalización de la actividad de droguerías y farmacias.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, comuníquese a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. — Pablo M. Bazerque.