MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 43/97 Régimen de sustitución por ausencia o impedimento
de Subdirectores Generales dependientes de Direcciones Generales. Bs. As., 4/8/97 B.O: 8/8/97
VISTO los Decretos Nros. 618 y 646 del 10 y 11 de julio de 1997,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados Actos de Gobierno quedo fijada
la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que por el segundo de los Decretos mencionados en el VISTO, quedo
aprobada la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General,
quedando fijados, en sus ANEXOS I y II, el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y las Acciones correspondientes a cada Subdirección
General.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer un Régimen
de Sustitución, para casos de ausencia o impedimento de
los Subdirectores Generales en Jurisdicción de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
4º y 6º, punto 1, del Decreto nº 618/97, procede
disponer en consecuencia.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia
o impedimento de los Subdirectores Generales dependientes de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,
los mismos deberán ser sustituidos en el ejercicio de sus
funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de la manera
que en cada caso se consigna:
SUBDIRECTOR GENERAL DE REEMPLAZANTE Subdirector General de
(en el orden que se indica)
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
OPERACIONES IMPOSITIVAS LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA OPERACIONES
METROPOLITANAS IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
INTERIOR LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
OPERACIONES ADUANERAS OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
METROPOLITANAS
OPERACIONES ADUANERAS DEL OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
INTERIOR
ARTICULO 2º-El presente acto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.
e. 8/8 Nº 195.140 v. 8/8/97