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SALUD PUBLICA
Disposición 4377/2001
Adóptase un formulario para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico.
Bs. As., 15/8/2001
VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y sus modificatorios, y el Expediente N° 1-47-2110-4099-01-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284 la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.
Que resulta necesario contar con procedimientos normatizados aplicables en el Instituto Nacional de Alimentos y en sus Delegaciones para llevar a cabo, de una manera uniforme y concordante, las tramitaciones de exportación de los citados productos a fin de verificar adecuadamente las condiciones sanitarias de la mercadería a exportar.
Que debe comunicarse lo dispuesto a la Dirección General de Aduanas.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Decreto 847/00.
Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Adóptase para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2° — Dispónese que la comunicación de exportación ante el INAL se hará cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos y que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 3° — Otórgase un plazo de 15 (QUINCE) días a fin de que las empresas que no tuvieran implementado mecanismo de comunicación ante el INAL procedan de acuerdo a la presente.
Art. 4° — La autoridad Sanitaria se expedirá mediante firma y sello del formulario que figura en el Anexo I, dentro de las 24 horas de su recepción.
Art. 5° — Exceptúase de los alcances de esta disposición la exportación de productos en carácter de muestra (considerando como tal hasta 200 kgs.).
Art. 6° — Comuníquese a las entidades relacionadas con la producción, exportación y comercialización de productos alimenticios para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria, productos de uso doméstico y sus materias primas con incidencia en la salud humana, materiales en contacto con ellos y envases.
Art. 7° — Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese, a la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Roberto Lugones. — Norberto Pallavicini.
ANEXO I
EXPORTACION
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
A
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Fecha
Exportación N°
1-Exportador
2-Domicilio
3-RNE
4-Fecha de exportación
5-Medio de Transporte
6-País de destino
7-País de origen
8-Descripción de la partida:
8.1-Denominación del/los producto/s
8.2-Marca de/los productos
8.3-RNPA para productos de circulación interna (excepto p/materias primas)
8.4-Cantidad y Presentación de envases (Contenido neto expresado en masa o volumen)
8.5- Mecanismo de Identificación de la mercadería o fecha de duración mínima, Lote/s Nros. o Fecha elaboración (cuando corresponda).
SE HA TOMADO INTERVENCION EN LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS DECLARADOS EN LA PRESENTE
Se reserva el derecho de auditar la presente partida, hasta el momento del embarque, si la Autoridad Sanitaria Nacional lo considera conveniente.
Dr. Roberto Lugones, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00. A.N.M.A.T. Firma y sello, Dr. Norberto Pallavicini, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00, A.N.M.A.T.
ANEXO II
REQUISITOS REGLAMENTARIOS
1-Nota indicando el trámite solicitado y el responsable de su gestión 2-Formulario según Anexo I por duplicado
La información solicitada en los incisos 4 a 8.4 del Anexo I podrá ser reemplazada por documentación comercial (copia de la orden de compra o de la lista de empaque o de la factura de exportación o factura preforma, u otro) en la que conste esta información. La información solicitada en el inciso 8.5 podrá ser presentada luego del cumplido aduanero, mediante documento en el que conste la misma.
3-En el caso de exportaciones efectuadas por terceros: Autorización/conocimiento del elaborador.
4-A opción del exportador:
4.1. Procedimiento de control implementado por la empresa y autorizado por INAL
o
4.2 Copia de los Análisis bromatológicos/bacteriológicos, identificando lotes o fechas elaboración y vencimiento, avalados por profesional responsable, consignando la respectiva aptitud.
5-A fin de agilizar la verificación de los datos consignados en los certificados de inscripción en los registros nacionales de establecimientos y productos, el exportador presentará copia de los certificados y, rótulos aprobados (en caso de productos de circulación interna), por única vez, para su archivo en el área exportación.
Dr. Roberto Lugones, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00. A.N.M.A.T. Firma y sello, Dr. Norberto Pallavicini, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00, A.N.M.A.T.