Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 4975/97 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Linimento Oleo Calcáreo Perfumado, Vaselina Líquida Saborizada, Pomada Protectora Compuesta (Perfumada) elaborados por Droguería L.A.K. Farma.
Bs. As., 4/9/97
VISTO el Expediente N° 1 -47- 1110-579-97-5 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado la venta de los productos denominados LINIMENTO OLEO CALCAREO PERFUMADO,VASELINA LIQUIDA SABORIZADA, POMADA PROTECTORA COMPUESTA (PERFUMADA) elaborados por la firma DROGUERIA L.A.K. FARMA propiedad de la firma QUIMITEC S.A., sin estar estos registrados por esta Administración.
Que como consecuencia de una denuncia referente a la venta de esos productos de marca L.A.K. FARMA sin número de lote ni fecha de vencimiento, personal de ese Instituto se hizo presente en SUPERMERCADOS NORTE, LOCAL 6, sito en Beruti 2951 de esta Capital Federal, en cumplimiento de la 0.1. N° 787/97-1.
Que con posterioridad se realizó una inspección a DROQUERIA L.A.K. FARMA, sita en la calle 47 N° 2118, Villa Maipú, General San Martín, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la firma QUIMITEC S.A. Dicha Droguería esta habilitada, como tal por la Provincia de Buenos Aires, pero no se encuentra habilitada a nivel nacional; se informa además que se ha iniciado el tramite de habilitación como elaborador de productos medicinales y cosméticos a nivel nacional.
Que además, se ha constatado que la citada Droguería esta elaborando y fraccionando productos según Farmacopea Argentina y otros que no observan tales recaudos y los comercializa en la Provincia de Buenos Aires, Capital Federal y en varias provincias.
Que la mayoría de los productos carecen de número de lote y/o partida y fecha de vencimiento. No llevan ningún libro reglamentario ni otra documentación que avale la calidad de los productos que elaboran, no cumpliendo con las Buenas Practicas de Manufactura.
Que como consecuencia de lo actuado queda configurada la presunta infracción a los Arts. 1°,2°,3° y 19° de la Ley 16.463; 2°, 7° y 8° del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/ 931 y concordantes, por parte de la firma en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos LINIMENTO OLEO CALCAREO PERFUMADO, VASELINA LIQUIDA SABORIZADA, POMADA PROTECTORA COMPUESTA (PERFUMADA) elaborados por la firma DROQUERIA L.A.K. FARMA propiedad de la firma QUIMITEC S.A.
Art. 2° — Instrúyase el pertinente sumario a la firma DROQUERIA LAKFARMA, sita en la calle 47, N° 2118, Villa Maipú, General San Martín, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la firma QUIMITEC S.A. por presunta infracción a los Arts. 1°, 2, 3° y 19 de la Ley 16.463: 2°, 7° y 8° del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. pase al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Pablo M. Bazerque.