MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 5/97 (AFIP) Régimen de Sustitución por ausencia o impedimento
del ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Bs. As., 21/7/97 B.O: 22/7/97
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Acto de Gobierno quedo fijada la organización
y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que por su parte, el Artículo 4º del mencionado Decreto
Nº 618/97, establece que los Directores Generales reemplazarán
al Administrador Federal en caso de ausencia o impedimento en
todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades,
de acuerdo con el orden de prelación que el mismo establezca.
Que atendiendo a ello y a efectos de poner en marcha la mencionada
Administración Federal, resulta necesario dictar la medida
que determine el régimen de sustitución para las
situaciones señaladas en el Considerando anterior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
4º y 6º punto 1 inciso b), del Decreto Nº 618/97,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia
o impedimento del ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
el mismo deberá ser sustituido en el ejercicio de sus funciones,
atribuciones, deberes y responsabilidades de la manera que seguidamente
se indica:
ADMINISTRADOR FEDERAL REEMPLAZANTE
1º DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
2º DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 2º-El presente acto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.
e. 22/7 Nº 193.721 v. 22/7/97