Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición 52/98 del 8/04/98




Subdirección General, Legal y Técnica Aduanera




ADUANAS



Disposición 52/98



Normas aduaneras relativas al funcionamiento de la Zona Franca
de Tucumán



Bs. As., 8/4/98



B.O.: 16/04/98



VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas
Francas en el ámbito del Territorio Aduanero General, y



CONSIDERANDO:


Que a través de la Resolución N. 80 de fecha 2 de
setiembre de 1996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación
de la Zona Franca de TUCUMAN - Provincia de TUCUMAN, en el marco
de la autorización citada en el VISTO.


Que en mérito a dichas normas, deviene necesario reglamentar
su funcionamiento en el ámbito aduanero.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 49, Párrafo noveno, y Artículo
9° Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha
10 de Julio de 1997.


Por ello;


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA


DISPONE:


Artículo 1°-Aprobar las normas relativas al
funcionamiento de la Zona Franca de TUCUMAN, contenidas en el
ANEXO 1: INDICE TEMATICO; ANEXO II; DISPOSICIONES NORMATIVAS DE
APLICACION; ANEXO III; DERECHOS Y OBLIGACIONES; ANEXO IV; ACTIVIDADES
AUTORIZADAS; ANEXO V; TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y
ESTIMULOS A LA EXPORTACION; ANEXO VI; INGRESO DE MERCADERIAS A
LA ZONA FRANCA y ANEXO VII; SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS,
que integran la presente Disposición.


Art. 2° - La ADUANA DE TUCUMAN y la SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR arbitraran las medidas necesarias
para el cumplimiento de la presente Disposición. A tal
efecto, las demás

SUBDIRECCIONES de esta Dirección General prestaran la asistencia
necesaria, en el marco de sus respectivas competencias.


Art. 3° - El Concesionario y los Usuarios quedan sujetos
al cumplimiento de las disposiciones complementarlas que establezca
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS así como de aquellas que
adopte la Administración de la Aduana de TUCUMAN, necesarias
para el funcionamiento de la Zona Franca.


Art. 4° - La habilitación de la Zona Franca
por parte de la Aduana de TUCUMAN procederá previo cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 24.331,


Art. 5° - Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a las Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior y a la Dirección
de Control Aduanero dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese.- Rubén J.
Lagger.


ANEXO I


INDICE TEMATICO



ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APUCACION


ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES


ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS


ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO,


PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION


ANEXO VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA


ZONA FRANCA


ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS


ANEXO II


ZONA FRANCA DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION



1.-La Zona Franca de TUCUMAN, queda sujeta, en todos aquellos
aspectos relativos a la operatoria aduanera, a las condiciones
establecidas en la Ley 24.331, en el Reglamento de funcionamiento
y operación aprobado por la Autoridad de Aplicación
- en adelante el Reglamento -, en las Decisiones del MERCOSUR
y en esta Disposición.


2.-Las disposiciones del Código Aduanero serán de
aplicación en la Zona Franca siempre que fueren compatibles
con el régimen establecido en las normas Indicadas en el
Punto 1 precedente.


3.-La Zona Franca de Tucumán queda bajo la competencia
y autoridad de la Aduana de TUCUMAN, de quien dependerá
la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.


4.-Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización
de servicios extraordinarios son de aplicación en la Zona
Franca para su funcionamiento en horario inhábil, A tal
efecto se establece en días hábiles de horario de
07 a 19 hs. como jornada hábil de labor.


5.-El carácter de deudor del usuario con el Servicio Aduanero
determinara la suspensión de su actividad y la adopción
del procedimiento de ejecución previsto en el Artículo
1122 y siguientes del Código Aduanero.


DEFINICIONES



CONCESIONARIO: Persona de existencia Ideal que resulte
adjudicataria de la concesión, para la administración
y explotación de la Zona Franca.


USUARIO DIRECTO: Es aquel que adquiere su derecho a operar
en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.



COMITE DE VIGILANCIA: Organo constituido en la órbita
del Poder Ejecutivo de la Provincia, para dar cumplimiento a lo
establecido en el Articulo 16 de la Ley 24.331, como así
también para velar por el acabado cumplimiento de , todo
lo previsto en ella, en el Reglamento y en esta Resolución.



DEPOSITO PUBLICO: Deposito del Concesionario que tiene
por objeto facilitar a los Usuarios servicios de deposito y almacenamiento
de mercaderías.


ANEXO III


DERECHOS Y OBLIGACIONES



I-COMITE DE VIGILANCIA



1.-Es responsable de la fiscalización del cumplimento de
las obligaciones del Concesionario en materia aduanera.


2.-Debera Informar sobre tales transgresiones al Servicio Aduanero
de la Zona Franca y a la Aduana de jurisdicción, cuando
en su constatación no participare la representación
aduanera.


3.-Cuando lo considere conveniente, podrá disponer la realización
de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través
de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en
forma directa en los establecimientos de los Usuarios.


4.-En el último supuesto citado en el punto precedente,
podrá comunicar al Concesionario la realización
del procedimiento, con la antelación mínima que
permita la presencia de aquel. En caso de notificación
y que el Concesionario no concurra, perderá los derechos
que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Apartado
2 del Punto II de este ANEXO.


5.-La Aduana de TUCUMAN estará representada en dicho Comité
por el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador
en caso de ausencia de Este o su reemplazante natural respectivamente,
quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones
administrativas por las transgresiones que se detectaren con motivo
de la actividad del Comité.


II - CONCESIONARIO



1.-A los efectos de la celebración de los contratos con
los Usuarios, el Concesionario deberá requerir al Servicio
Aduanero de la Zona Franca, los antecedentes de los Usuarios en
la forma establecida en los Apartados 5 y 6 del Punto IV de este
ANEXO, correspondiendo el rechazo de la Solicitud en caso de haberse
registrado antecedentes.


2.-El Concesionario ejercerá el control de las actividades
que desarrollen los Usuarios, debiendo informar en forma inmediata
a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca
y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los usuarios,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, como así
también las diferencias en los inventarios por mercaderías
faltantes o sobrantes y cualquier otra transgresión a la
legislación aduanera, siendo solidariamente responsable
con los Usuarios por las consecuencias derivadas de las mismas.



3.-El Concesionario tendrá a su cargo la instalación
de las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberán
reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,
de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con lo que
al efecto coordinen con la Administración de la Aduana
de TUCUMAN.


4.-Para la realización de cualquier operación fuera
del horario establecido en el Punto 4 del ANEXO II de la presente,
el Concesionario deberá requerir la autorizaci6n correspondiente
de la delegaci6n aduanera de la Zona Franca.


III - USUARIOS



1.-Los Usuarios que desarrollen actividades de almacenaje. comerciales,
de servicio e industriales están obligados a facilitar
el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre
el movimiento de sus mercaderías, materias primas 0 productos
en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y
de informaci6n al Servicio Aduanero.


2.-Los Usuarios quedan también obligados ante el Comité
de Vigilancia a cumplir con los requerimientos que el mismo le
formule, conducentes a controlar su actividad en relación
con la legislación aduanera.


IV -SERVICIO ADUANERO



1.-El Concesionario y los Usuarios, quedan sometidos a la autoridad
y al control del servicio aduanero en todo aquello relacionado
con la legislación aduanera.


2.-Cuando lo considere conveniente, la Aduana de TUCUMAN podrá
disponer la realización de controles sobre las actividades
de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos
de los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presencia
en el procedimiento del Comité de Vigilancia.


3.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca. a los efectos de realizar
el procedimiento, comunicará al Concesionario con la antelación
mínima que permita la presencia de aquel. En caso de que
el Concesionario no concurra, perderá los derechos que
dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto II,
Apartado 2 de este ANEXO.


4.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca iniciara las actuaciones
por las infracciones que constate con motivo de la fiscalización
que efectúe de acuerdo con el Punto precedente o que le
sean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por el Concesionario.
para su consideración por la Aduana de TUCUMAN.


5.-A los fines de considerar la solicitud de Usuario de la Zona
Franca, el Concesionario presentara al Servicio Aduanero de la
Zona Franca el Formulario OM-1228/B por triplicado, quien requerirá
al Registro de Infractores los antecedentes de los usuarios y
de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la División
Registro para que en el caso de que de hallarse inscriptos en
alguno de los registros vigentes informe si se encontraren suspendidos
o eliminados, en virtud a lo establecido en los Artículos
44, 45, 61, 62. 80, 81, 97 y 98 del Código Aduanero, en
cuyo caso no procederá la habilitación en carácter
de Usuario.


6.-El Formulario OM-1228/B tendrá el siguiente destino:



ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.


DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir
la información respectiva.


TRIPLICADO: para el Registro de Infractores a los efectos de producir
la información respectiva.


El Duplicado y el Triplicado serán reintegrados al Servicio
Aduanero de la Zona Franca para su tratamiento en el Comité
de Vigilancia.


El Original, una vez autorizada la inscripción en el carácter
de usuario, se remitirá a la División Registro para
su archivo por cada Zona Franca, disponiendo su publicación
en el Boletín de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Asimismo,
dispondrá similar publicación de las bajas que se
produzcan.


El Servicio Aduanero de la Zona Franca comunicara a la División
Registro las bayas de usuarios que se produzcan, dentro de CUARENTA
Y OCHO (48) horas de comunicadas por el Concesionario.


V-GENERALIDADES



1.-Los Concesionarios y los Usuarios son responsables también,
del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas
en la Ley 24.331 y en el Reglamento.


2.-El Concesionario, cuando preste servicio a los Usuarios a través
de sus depósitos públicos y los Usuarios, serán
responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios
e infraccionales ante la falta de mercaderías excepto,
en el aspecto infraccional, cuando el hecho se produjere como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. debidamente acreditado.



3.-Dicha responsabilidad cesara por la destrucción de la
mercadería como consecuencia de casos fortuitos, fuerza
mayor o hechos de terceros. o bien cuando estas se deterioren
por causas naturales o vicios Inherentes a las mismas.


ANEXO IV


ACTIVIDADES AUTORIZADAS:



1. - En la Zona Franca de TUCUMAN podrán desarrollarse
actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta acreditada
a través de factura emitida por el Usuario, de servicios
e industriales, esta ultima, con el único objeto de exportar
la mercadería resultante a terceros países.


No obstante lo señalado precedentemente, en la Zona Franca
se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes
de producción en el Territorio Aduanero General, a fin
de admitir su importación a dicho territorio.


La Secretaria de Industria, Comercio y Minería extenderá
las autorizaciones correspondientes para la importación
a consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capital
fabricados en la Zona Franca cuando no se registren antecedentes
de producción en dicho territorio.


2.-En la Zona Franca las mercaderías pueden ser objeto
de las operaciones necesarias para asegurar su conservación
y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación
o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales
como división o reunión de bultos, formación
de lotes, clasificación o cambio de embalaje. La mercadería
puede ser también objeto de transferencia. Igualmente podrá
ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo
a terceros países, tajes como transformación, elaboración,
combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.



ACTIVIDADES PROHIBIDAS:



1.-En la Zona Franca de Tucumán queda prohibido:


a) habitar,


b) el consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte
propio de la actividad de la Zona Franca y cuando se trate de
vituallas destinadas al personal que preste servicios en la misma.



ANEXO V


TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION




I-INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA



1.-La introducción de mercaderías a la Zona Franca
de TUCUMAN provenientes del Territorio Aduanero General, Especial,
de terceros países o de otras Zonas Francas se encuentra
exceptuada de los tributos que gravan la importación para
consumo excepto la tasa de servicios extraordinarios ,- no constituyendo
una destinación de importación de definitiva o temporaria.



2.-No podrán introducirse a la Zona Franca las mercaderías
afectadas por las prohibiciones de carácter no económico,
tales como las referidas a las armas y sus partes o municiones
y cualquier otra especie que atente contra la moral publica, las
buenas costumbres, la salud publica, la sanidad vegetal o animal,
la seguridad publica o la preservación del medio ambiente
vigentes para la importación de las mismas al Territorio
Aduanero General.


II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL



1.- La importación para consumo al Territorio Aduanero
General de mercaderías afectadas a la actividad comercial
en la Zona Franca, en el mismo estado en que ingresaron a la misma,
estará sujeta a la aplicación de los tributos y
de las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes
de extrazona.


2.-La importación para consumo al Territorio Aduanero General
de mercaderías provenientes de la Zona Franca en el mismo
estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la
aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de extrazona, inclusive
cuando sean originarias y procedentes de los países integrantes
del MERCOSUR.


El procedimiento establecido precedentemente será de aplicación
para las mercaderías adquiridas en la Zona Franca en virtud
de haber sido subastadas con motivo de su abandono, en los términos
del Punto VI del ANEXO VI de esta Disposici6n.


Cuando las mercaderías fueren originarias y procedentes
de países con los cuales se hubieren acordado preferencias
arancelarias en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI), incluyendo los países integrantes del MERCOSUR,
gozaran de las mismas en la medida que se cumplan las condiciones
establecidas en la Resolución N° 78 del Comité
de Representantes de ALADI, debiendo la Aduana por la cual se
registre el despacho de importación, controlar que se cumpla
la condición de expedición directa desde el país
exportador a la zona franca, en las condiciones del Punto cuarto
de la precitada Resolución 78.


3.-La importación para consumo de los bienes de capital
de origen extranjero al Territorio


Aduanero General producidos en la Zona Franca y cuando estuviere
autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación,
estará sometida al tratamiento establecido en el régimen
general de importación en materia tributaria de prohibiciones
vigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.



4.- Con excepción de lo previsto en el punta precedente,
queda prohibida la importación para consumo de las mercaderías
resultantes de procesos industriales en la Zona Franca, las que
deberán ser exportadas a terceros países.


1.-El retorno de bienes de capital al Territorio Aduanero General,
producidos total o parcialmente con mercaderías previamente
exportadas desde el Territorio Aduanero General a la Zona Franca
en forma temporaria y cuya importación estuviera autorizada
por la Autoridad de Aplicación, quedara sujeta al pago
de los tributos que gravan la importación para consumo
de mercaderías procedentes de extrazona en las condiciones
establecidas en el Articulo 357 del Código Aduanero.


2.- Con excepción de lo previsto en el punto precedente,
queda prohibido el retorno de las mercaderías resultantes
de procesos industriales en la Zona Franca, las que deberán
ser exportadas a terceros países.


IV - FALTA DE MERCADERIAS EN LOS DEPOSITOS PUBLICOS DEL CONCESIONARIO
Y DE LOS USUARIOS



1.- Cuando resultare faltar mercaderías en las condiciones
establecidas en el Punto V, Apartado 2 del ANEXO III, serán
de aplicación la totalidad de los tributos que gravan la
importación para consumo en el territorio aduanero general
vigentes para extrazona.


2.- En el supuesto que la declaración de la mercadería
faltante resultare insuficiente para su clasificación y
valoración, se la considerará en materia de valor
como de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la
declarada y se aplicara el derecho de importación que corresponda
a la posición arancelaria de mayor derecho que corresponda
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),


V - IMPORTACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES AL TERRITORIO ADUANERO
GENERAL



1.-La importación de los residuos de origen extranjero
provenientes de procesos de transformación, estará
sujeta al pago de los tributos que gravan la importación
para consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan
en parte de mercaderías en libre circulación, se
computara únicamente la parte proporcional atribuible a
las mercaderías de origen extranjero.


2.- Serán de aplicación para la importación
de los residuos con y sin valor al Territorio Aduanero General
las prohibiciones vigentes en este ultimo, excepto cuando se trate
de los residuos provenientes íntegramente de mercaderías
en libre circulación.


VI-ESTIMULOS A LA EXPORTACION



1.-Los estímulos que correspondan a las exportaciones que
se efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especial
a la Zona Franca, serán liquidados una vez que la mercadería
fuere extraída de dicha zona hacia otro país, y
dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales
que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando
ingreso a la misma, o en otro.


2.-La extracción de mercaderías de la Zona Franca
hacia terceros países, no gozara de otros estímulos
que los correspondientes por la devolución de tributos
efectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolución
a los exportadores del Territorio Aduanero General. Asimismo,
gozara de los estímulos establecidos de conformidad con
los acuerdos internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.



ANEXO VI


INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA



I-ALMACENAMIENTO-INDUSTRLALIZACION-COMERCIALIZACION



1.-Las mercaderías que arriben por la vía terrestre
a la Zona Franca se encontraran sujetas al control del Servicio
Aduanero en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.



2.-A tal efecto presentaran ante la delegación aduanera
el ejemplar del documento utilizado para el tránsito de
la mercadería:


Formulario MIC/DTA: TIF/DTA: SOLICITUD DE TRANSITO: PERMISO DE
EMBARQUE o actuación en la cual se autorizara la operación.



3.-El Concesionario podrá exigir igual documentación
o copia de la misma a los efectos de ejercer sobre los Usuarios
el control asignado en esta reglamentación.


4.-Las mercaderías serán ingresadas a los depósitos
de los Usuarios identificados mediante la documentación
a que hace referencia el Punto 2 precedente. Tal documentación
será registrada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
pudiendo reservarla la Aduana de jurisdicción de acuerdo
con lo que al respecto disponga la misma.


5. Las mercaderías procedentes de depósitos fiscales
en jurisdicci6n de la Aduana de TUCUMAN, serán documentadas
mediante Solicitud de Traslado que cancelara el Manifiesto de
Carga, constituyéndose el consignatario de la mercadería
- Concesionario y/o Usuario establecido en la solicitud, en garante
por los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimiento
del traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad
que se encontraren en Jurisdicción aduanera, inclusive
en la Zona Franca.


II-RADICACION DEFINITIVA



1.-El ingreso definitivo a la Zona Franca de vituallas para consumo
de las personas que desarrollan su actividad en la misma y de
mercaderías destinadas a construcciones, instalaciones,
edificios y reparaciones de equipos industriales, asi como los
bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades
previstas en el Anexo IV de esta Resolución, se efectuara
en las siguientes condiciones:


a) procedentes del Territorio Aduanero General en libre circulación:



Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de la
Zona Franca, de una copia de la documentación expedida
por el vendedor en el Territorio Aduanero General, sobre la cual
efectuara el control y el libramiento. Dicha copia deberá
ser archivada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.


b) procedentes del Territorio Aduanero General en transito de
importación y de terceros países:


Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de la
Zona Franca del formulario de transito terrestre o de la Solicitud
de Traslado al establecimiento del usuario según la vía
de arribo, en cuya declaración deberá constar el
carácter de la radicación definitiva indicado en
el Punto I precedente.


2.-Las mercaderías referidas en el Punto 1.


b) precedente quedan sujetas a la aplicación de las prohibiciones
de carácter no económico y a las intervenciones
sanitarias vigentes en el Territorio Aduanero General.


III - DEPOSITO



1.-Las mercaderías que ingresen a los Depósitos
Públicos del Concesionario o del Usuario deberán
ser registradas por el Concesionario mediante un sistema de control
de inventarios informatizado previamente aprobado por la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y el Comité de Vigilancia, quienes tendrán
acceso permanente al sistema. El registro se efectuara de acuerdo
con el numero, marcas y envase de los bultos, numero del documento
de transporte y documento aduanero mediante el cual se autoriz6
el transito o la exportación con destino a la Zona Franca.



2.-El Usuario deberá efectuar idéntico registro
en el momento del ingreso de los bultos a su depósito.



3.-Cuando el Usuario deba utilizar el contenido de los bultos,
deberá previamente registrar la mercadería en el
sistema en cantidad y descripción comercial.


4.-Después del registro inicial de las mercaderías,
los Usuarios podrán transferirse y/o intercambiarse mercaderías
que se encuentren dentro del área de la Zona Franca, siempre
y cuando dichas operaciones se efectúen bajo la supervisión
del Concesionario. debiendo este último disponer de formularios
especiales para tales efectos, uno de cuyos ejemplares con las
constancias de la operación será remitido al servicio
aduanero.


5.-Las exportaciones se ajustarán al procedimiento establecido
en el Anexo VII de esta Resolución.


IV - PERMANENCIA



1.- Las mercaderías que ingresen a los depósitos
públicos del Concesionario o de los Usuarios de la Zona
Franca podrán permanecer sin límite de tiempo para
ser objeto de las actividades autorizadas.


V-DESTRUCCION



1.-La Aduana de TUCUMAN autorizara la destrucción de la
mercadería deteriorada y de las mermas durante su permanencia
en depósitos de la Zona Franca o cuando causaren daño
a las personas, a los bienes o al medio ambiente o de aquellas
abandonadas que no tuvieren valor comercial, a requerimiento del
Concesionario, quien será responsable de efectuar la correspondiente
notificación al Usuario, quien se hará cargo de
los gastos que se originen.


2.-A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario
es responsable en forma exclusiva y excluyente de haberse producido
el abandono de las mercaderías.


3.-En todos los casos, la destrucción se efectuará
bajo la supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca.



4.-Las mercaderías resultantes de su destrucción
quedan sujetas a las prohibiciones vigentes para la importación
de mercaderías al territorio aduanero general y en su caso
a los tributos aplicables a mercaderías de extrazona.


VI-SUBASTA



1.-El Concesionario es responsable - en forma exclusiva y excluyente
- ante los propietarios por las subastas de las mercaderías
que efectúe como consecuencia del abandono de las mismas
en el caso que no se hubiere configurado dicho abandono de pleno
derecho.


2.- Del producido de la subasta de las mercaderías, se
deducirán inicialmente los créditos aduaneros (Art.
997 CA), destinándose el remanente en la forma establecida
en el Reglamento de la Zona Franca.


3.-A los fines establecidos en el Punto precedente, el Concesionario
será responsable de comunicar al Servicio Aduanero el precio
total de la venta dentro de los CINCO (5) días posteriores
a su pago.


ANEXO VII


SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS



I-INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE
ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:



PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION
PAFA CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA
ADUANA INTERIOR



1.-La oficialización de las destinaciones se realizará
ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. Hasta tanto las respectivas
administraciones aduaneras habiliten el citado servicio, el registro
se efectuara ante las dependencias actualmente autorizadas, procediéndose
en la forma que se indica en los siguientes Puntos.


A-IMPORTACION PARA CONSUMO:



1. - El ejemplar del Despacho de Importación - intervenido
por la Unidad Técnica de Verificación (UTV) para
el caso de Canal Naranja después de su registro, será
entregado al documentarte para su presentación ante el
Servicio Aduanero de la Zona Franca.


2.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a realizar
los tramites conducentes al libramiento de acuerdo con la selectividad
asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana los documentos
pertinentes para su trámite posterior.


B-IMPORTACION TEMPORARIA



1.-Autorizada la destinación se le hará entrega
al interesado del ejemplar del Despachode Importación Temporaria
para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona
Franca para el libramiento.


2.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca reservara esa documentación
a los efectos de controlar el retorno de la mercadería
en el mismo estado o después de su transformación,
reintegrándola a la Aduana con su intervención.



C-TRANSITO INTERIOR:



1.-VIA TERRESTRE



1.1.-Se procederá en la forma establecida en las normas
vigentes para el tránsito, haciendo entrega al documentante
del ejemplar respectivo de la Solicitud de Tránsito para
su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca
a los fines del libramiento.


1.2.-Dicho documento con la constancia del libramiento, será
remitido a la Aduana de TUCUMAN a los fines del control de la
operación a través de la tornaguía o en la
forma establecida por las normas vigentes.


2.-VIA AEREA



2.1.-Cuando el aeropuerto de embarque se encuentre en la misma
jurisdicción aduanera de la Zona Franca, se presentará
ante el Servicio Aduanero de la misma la Solicitud de Traslado
en la cual se indicará la Aduana de Destino.


2.2.-Dicho documento. con la constancia del embarque, será
remitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar
la operación.


2.3.-El Usuario de la Zona Franca y el Transportista -

por el tramo terrestre - y la empresa de Aeronavegacion - por
el tramo aéreo - serán solidariamente responsables
del cumplimiento de la operación.


D-TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:



Vía Terrestre:



1.- Se presentará el correspondiente MIC/ DTA o TIF/DTA
firmado por el transportista internacional habilitado y un Despachante
de Aduana, en el marco de la Resolución (A.N.A.) N°
2382/91, ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.


Vía Aérea:



1.-Se procederá en la forma establecida en el Punto 2 del
Apartado C) de este ANEXO, indicándose el destino final
de la mercadería y el aeropuerto de transbordo en la Solicitud
de Traslado.


II - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERLAS
EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
A LA ZONA FRANCA:



1.- Cuando se hubiere exportado la mercadería a la Zona
Franca desde el Territorio Aduanero General, su retorno a dicho
territorio se realizara en el mismo estado de acuerdo con el carácter
suspensivo de la exportación que le otorga la Ley 24.331
en su Artículo 27.


2. . La Solicitud de retorno deberá presentarla el titular
del respectivo Permiso de Embarque ante la Aduana de registro
del mismo, a los efectos de realizar los controles y registros
pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones,
enviando al Servicio Aduanero de la Zona Franca las actuaciones
con la autorización correspondiente.


3.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a la
verificación de las mercaderías y de resultar conforme
con las condiciones establecidas precedentemente y con las declaradas
en el Permiso de Embarque, autorizará el libramiento remitiendo
las actuaciones a la Aduana autorizante para cancelar la operación,
especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportador
que hubieran debido pagarse en el caso de haberse extraído
la mercadería de la Zona Franca hacia otro país.



III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA:



1.-Se aplicaran los procedimientos establecidos en el Punto C
de este ANEXO, de acuerdo a la vía.


IV-INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
A LA ZONA FRANCA EN TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS
INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR
LA VIA TERRESTRE:



1.-El transito de las mercaderías desde la Aduana de Entrada
hacia la Zona Franca se efectuara al amparo del MIC/DTA o del
TIF/DTA.


2. - Cuando el transito se realice desde una Aduana interior,
inclusive desde una Zona Franca, se efectuará mediante
el cumplimento de lo establecido en las normas vigentes para la
destinación de tránsito.


3.-El documento de tránsito será presentado ante
el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto con el medio de transporte
y la mercadería, quedando formalizada la entrada a dicha
zona, comunicando el arribo del medio transportador a la Aduana
de Entrada o Interior, según corresponda.


4.-En caso de sospecha fundada de infracción al régimen
de tránsito, fiscalizará además la descarga
del medio transportador en el depósito del Usuario.


5.-Además, iniciara las actuaciones pertinentes por las
diferencias que pudieran constatarse a la descarga y por la infracción
al régimen de transito terrestre en que se hubiere incurrido.



V - INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALES
DE LA ADUANA DE JURISDICCION DE LA ZONA FRANCA O ARRIBADAS A DICHA
ADUANA POR LA VIA AEREA PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A LA
ZONA FRANCA



1.-Se presentará la Solicitud de Traslado, que cancelará
el Manifiesto de Carga del medio transportador. constituyéndose
el consignatario de la mercadería - Concesionario y/o Usuario
establecido en la solicitud, en garante por los aspectos tributarios
e Infraccionales emergentes del incumplimiento del traslado, respondiendo
con las mercaderías de su propiedad que se encontrarel1
en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca.



VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERLAS EN LIBRE CIRCULACION
PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA




1.-El Despacho de Importación Temporaria será presentado
ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca únicamente
cuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser retornada
al Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al respecto
autoricen la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.



VII - SALIDA DE MERCADERLAS DESDE LA ZONA FRANCA MACLA TERCEROS
PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:



a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque.



El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo
del Permiso de Embarque con cargo al cual ingresara a la Zona
Franca desde el Territorio Aduanero General.


b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de
importación.


El embarque de la mercadería se efectuara a través
de un ejemplar del Transito o Traslado presentado ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca en ocasión de su ingreso.


Cuando se utilizare la vía terrestre se presentara conjuntamente
el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.


VIII-EXPORTACION MACLA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS
DESDE EL EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUES
DE HABER SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIER
OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA



1.-El embarque de la mercadería se efectuara a través
del Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará
ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario
vigente.


Cuando se utilizare la vía terrestre se presentara conjuntamente
el MIC /DTA o el TIF/DTA según corresponda.


2.-A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos
de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificación
y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad
de aplicación.


IX-IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTES
DE PROCESOS DE TRANSFORMACION:



1.-Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán,
importarse para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo
con el tramite establecido en el Punto I de este ANEXO.


2.-Los residuos sin valor y aquellos que provengan íntegramente
de mercaderías en libre circulación, podrán
Importarse al Territorio Aduanero General mediante la presentación
de simple solicitud ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca,
el cual autorizara el libramiento con destino a dicho territorio.




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición 52/98 del 8/04/98