Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 520/98
Precísanse las condiciones y modalidades que deben reunir
los carteles que exhiban las características de los combustibles
en sus lugares de comercialización. Fíjanse las
características que deben tener los carteles indicadores.
Bs. As., 20/05/98.
B. O.: 27/05/98.
VISTO, la Ley N° 22.802, la Resolución de la ex-SECRETARIA
DE COMERCIO N° 100 del 10 de mayo del año 1983, la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
N° 149 del 10 de marzo de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar las condiciones y modalidades que deben
reunir los carteles que exhiban las características de
los combustibles en sus lugares de comercialización, con
el objeto de lograr que los mismos se correspondan con el objetivo
del artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M.
N° 149/98.
Que para ello es necesario fijar las características que
deben tener los carteles indicadores.
Que es preciso definir la información que debe consignarse,
a los efectos de que la misma no induzca a error, engaño
o confusión al consumidor.
Por ello,
EL DIRECTOR DE COMERICIO INTERIOR DISPONE:
Artículo 1°- Cuando en una boca de expendio
de combustibles existan carteles en los que se indique la característica
"sin plomo" o "con plomo" en alguno de los
combustibles que se expende, los restantes tipos o calidades deberán
tener igual indicación, conservando el mismo sentido de
escritura, tipo y tamaño de letra.
Art. 2°- La presente Disposición comenzará
a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º- Las infracciones a la presente Resolución
serán sancionadas conforme con lo prescripto por la Ley
N° 22.802.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Silvio I. Peist.