MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SECRETARIA POLITICA Y REGULACION DE SALUD ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA Disposición Nº 5218/97 Bs. As., 19/9/97 B.O. 3/10/97
VISTO, el Tratado de Asunción por el cual se crea el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones GMC Nros. 20/93 y 22/96 y el expediente Nº
1-47-6061-97-6 del Registro de esta Administración Nacional
y:
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las armonizaciones llevadas a cabo en el ámbito
del MERCOSUR por el Grupo Productos para la Salud, Subgrupo Reglamentos
Técnicos (SGT3) se consensuó el documento tecnico
denominado: "Sistema de Evaluación de Procedimientos
para la Inspección de Industrias Farmoquímicas".
Que dicho documento fue aprobado por el Grupo Mercado Común
mediante la Resolución GMC Nº 22/96.
Que se hace necesario incorporar dicho documento al cuerpo normativo
vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º-Las inspecciones a la industria farmoquímica
se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el
documento técnico denominado: "Sistema de Evaluación
de Procedimientos para la Inspección de Industrias Farmoquímicas"
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º-La entrada en vigencia de la presente
Disposición se ajustará a lo establecido en los
Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTICULO 3º-Regístrese; Comuníquese
a quienes corresponda; Comuníquese a las Cámaras;
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, Archívese PERMANENTE.-
Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos
Alimentos y Tec. Médica.
ANEXO I
SISTEMA DE EVALUACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE
INDUSTRIAS FARMOQUIMICAS
SISTEMA DE CALIFICACION DE LA GUIA DE INSPECCIONES DE LA INDUSTRIA
FARMOQUIMICA
I. INTRODUCCION
El sistema de evaluación de los resultados obtenidos después
de la inspección a una industria farmoquímica, debe
estar basado en la verificación del cumplimiento o no de
las Buenas Practicas de Fabricación y Control.
Una inspección/auditoría debe ser realizada por
profesionales debidamente calificados y con experiencia en las
actividades y procesos de una industria farmoquímicas.
En todos los casos, los inspectores deben ser acompañados
por profesionales designados por la empresa.
2. CLASIFICACION DE LOS ITEMS
Los items de la Guía de Inspecciones deben ser clasificados
como: ESENCIAL, NECESARIO. RECOMENDABLE e INFORMATIVO.
Las definiciones y los símbolos correspondientes a las
mismas son:
ESENCIAL-E
Se considera como item ESENCIAL a aquel que formando parte de
las recomendaciones de Buenas Prácticas de Fabricación
y Control, puede influir en grado critico en la calidad y/o seguridad
de los productos o trabajadores, y también aquel que atiende
a las exigencias jurídico- administrativas.
NECESARIO-N
Considerase como NECESARIO, a aquel item de la Guía cuyo
no cumplimiento puede afectar en grado significativo la calidad
del producto y/o la seguridad de los trabajadores.
RECOMENDABLE-R
Considérase como item RECOMENDABLE, a aquel cuyo no cumplimiento
puede afectar en grado no significativo la cualidad del producto
y/o seguridad de los trabajadores.
INFORMATIVO-I
Considérase como item informativo a aquel que expresa una
información descriptiva y/o complementaria
3. CRITERIOS DE EVALUACION
ITEM EVALUACION
ESENCIAL Para obtener su aprobación debe ser
cumplido de manera absoluta e
incuestionable. Se evalúa por SI o
NO.
NECESARIO Deberá ser explicitado según su
grado de cumplimiento.
RECOMENDABLE Deberá ser explicitado según su
grado de cumplimiento.
INFORMATIVO Será evaluado por SI o NO, conforme
al caso, y los conceptos serán
registrados en forma descriptiva.
4. SANCIONES PREVISTAS
Las sanciones previstas para el caso de no cumplimiento de los
item calificados. seran:
ITEM SANCION
ESENCIAL Las empresas nuevas, no recibirán
autorización de funcionamiento. En
el caso de empresas ya autorizadas,
la suspensión de las actividades
del sector o de la empresa,
conforme el caso.
NECESARIO Las empresas nuevas, no recibirán
autorización de funcionamiento. En
el caso de empresas ya autorizadas,
la suspensión total o parcial de
las actividades, conforme al caso,
estableciéndose el plazo para el
cumplimiento de las exigencias.
RECOMENDABLE No implica la suspensión de
actividades, siendo establecidos
plazos para cumplir las exigencias
de cada caso particular. A criterio
de la Autoridad Sanitaria, podrán
ser aplicadas otras medidas
LA EMPRESA DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE SEAN
SOLICITADOS
1. INFORMACIONES GENERALES
1.1. E Razón Social de la Empresa.
1.2 E Domicilio legal
1.3 E Domicilio Comercial
1.4. E Nombre del Procurador legal o equivalente.
1.5.1. E Nombre del Responsable Técnica
1.5.1. E Prueba de su inscripción en organismo competente.
1.6. E Autorización de funcionamiento
Municipal
Estadual
Federal
Otras
1.7. I Motivo de la Inspección
1.8. I Nombre/s del/los contacto/s
cargo
1.9 Productos Farmoquímicos fabricados por la empresa:
NOMBRE GENERICO CAS (*) USO
Humano Veterinario
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----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------
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(*) De no existir número CAS, hacer referencia a
Farmacopea u otra bibliografía adecuada
1.10 I ¿ La empresa mantiene contratos con terceros?
1.10.1. I ¿Para qué actividades?
1.10.2. I ¿Con qué empresas son mantenidos contratos?
PERSONAL
2.1. I ¿Cuál es el número de funcionarios pertenecientes a la
Empresa?
2.1.1. I Administrativos.
2.1.2. I Profesionales.
2.1.3. I Técnicos.
2.1.4. I Operarios
2.1.5. I Otros.
2.2. R ¿Existe Organigrama de la Empresa?
2.3. R ¿Existen descripciones de cargos y funciones?
2.4. R ¿Las responsabilidades para cada actividad están
claramente definidas?
2.5. I ¿El responsable técnico se encuentra presente?
2.6 I Responsable de la Producción:
Nombre
CR
Profesión
Cargo
2.7. I Responsable del Control de Calidad
Nombre
Profesión
CR
Cargo
2.8. R ¿Existe programa de entrenamiento inicial para los
funcionarios?
2.9. I ¿Existen registros de evaluaciones de los resultados del
entrenamiento?
2.10. N ¿La admisión de funcionarios es precedida de exámenes
médicos?
2.10.1. R ¿Existen registros?
2.11 R ¿Existe plan de atención médica permanente y de
emergencia para los funcionarios?
e. 3/10 Nº 201.066 v. 3/10/97