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Disposición 5375/97 del 30/09/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 5375/97
Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de las especialidades medicinales elaboradas por Farmacia Oriental ubicada en la Capital Federal.
Bs. As., 30/9/97
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-698-97-6 de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía sanitaria que le confiere la legislación vigente en el ámbito de su competencia, efectuó en virtud de una denuncia anónima, una inspección en la FARMACIA ORIENTAL sita en Montevideo n° 195, Capital Federal, conjuntamente con funcionarios de la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
Que por el procedimiento, llevado a cabo en virtud de la Orden de Inspección N° 1102/97, se comprobó que en el citado establecimiento se elaboraba una cantidad importante de especialidades medicinales que hablan sido comercializadas a distintas instituciones, como ser: la Municipalidad de Zárate, Clínica Privada de Mi Hogar de la localidad de Zárate y que eran elaboradas bajo absoluta inobservancia de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que la entidad de la anomalía detectada y el grave riesgo para la salud de la población que de ella se deriva torna necesaria la adopción, por parte de esta Administración Nacional, de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de las especialidades medicinales elaboradas por la FARMACIA ORIENTAL, la que ha infringido las normas previstas por el art. 2° de la Ley N° 16.463y por el art. 7 del Decreto N° 150/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Art. 8° inc. ñ del Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de las especialidades medicinales elaboradas por la FARMACIA ORIENTAL sita en la calle Montevideo n° 195, Capital Federal.
Art. 2° — Gírese copia certificada del expediente n° 1-47-1110-698-97-6 a la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social a fin que tome la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 17.565.
Art. 3° — Comuníquese a quien corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Pablo M. Bazerque.

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