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Disposición 538/98 del 29/01/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 538/98



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
Territorio Nacional del producto denominado Reumavaricetil Crema
60 gr. del Laboratorio JRB.



Bs. As., 29/1/98



B.O.: 06/02/98



VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-44-98-13 de esta Administración
Nacional: y


CONSIDERANDO:


Que en el marco del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
ilegítimos" mediante inspección llevada a cabo
por Orden Nº TCM 2000 del 06/10/1997 en la Droguería
Antelo Bravo S.H. situada en la calle Bolivar 881, San Miguel
de Tucumán, Provincia de Tucumán, se detecto la
comercialización del producto REUMAVARICETL Crema 60 gr.
del LABORATORIO JRB.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que el mentado
producto no se encuentra registrado a nivel nacional, habiéndose
comprobado que el mismo fue adquirido a la firma Julio Bordalejo
domiciliada en la Provincia de Buenos Aires.


Que teniendo en cuenta los antecedentes que obran en estos actuados
y la normativa aplicable en la materia corresponde prohibir la
comercialización y uso en todo el territorio nacional del
producto REUMAVARICETIL Crema 60 gr. del LABORATORIO JRB.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.


Por ello;


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el Territorio Nacional del producto denominado REUMAVARICETIL
Crema 60 gr. del LABORATORIO JRB por comercializarse sin la correspondiente
autorización a nivel nacional.


Art. 2º-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.



Art. 3º-Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Dése copia al Departamento
de Relaciones Institucionales.

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