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Disposición 5487/97 del 02/10/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 5487/97
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote L/587 del producto Ventolín/Salbutamol Glaso Wellcome S.A., Solución para Nebulizar x 20 ml, vencimiento septiembre de 1.998.

Bs. As., 2/10/97
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-740-97-1 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por esta Administración Nacional con el objeto de prevenir la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos, inspectores del Instituto Nacional de Medicamentos en conjunto con Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales de la Provincia de Salta, concurrieron a la farmacia "ESPANA", sita en España N° 899 de la mencionada provincia.
Que en la citada farmacia se encontraron muestras del producto VENTOLIN/ SALBUTAMOL SOLUCION PARA NEBULIZAR X 20 ml., Lote L/587, vencimiento septiembre 1.998 de laboratorio GLAXO WELLCOME S.A., Certificado N° 33.890.
Que realizados los correspondientes análisis se comprobó que el producto muestreado es falsificado, careciendo además del principio activo correspondiente (SALBUTAMOL).
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92, Decreto N° 341/92, normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote L/587 del producto VENTOLIN/SALBUTAMOL GLAXO WELLCOME S.A., SOLUCION PARA NEBULIZAR x 20 ml, vencimiento septiembre de 1998.
Art. 2° — Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Salta a fin de que tome intervención en el área de su competencia.
Art. 3° — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Pablo M. Bazerque.

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