Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 584/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del Lote Nº AROJO5 del producto Isoptomax,
suspensión oftálmica estéril por 5ml, vencimiento
Septiembre de 1999 de Laboratorios Alcon S.A.
Bs. As., 10/2/98
B.O: 13/02/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-141-98-2 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el día 5 de Febrero se recibió en el Instituto
Nacional de Medicamentos un sobre anónimo conteniendo 20
unidades del producto ISOPTOMAX, suspensión oftálmica
estéril por 5 ml, Lote AROJ05, Vto. Septiembre de 1999
de LABORATORIOS ALCON S.A.
Que realizados los análisis cuali-cuantitativos y exhibidos
los productos recibidos en el referido Instituto a la Directora
Técnica de la firma LABORATORIOS ALCON S.A. la misma advirtió
una serie de diferencias comparando los mismos con las respectivas
contramuestras de museo, por esas razones se concluye que se trata
de un producto ilegítimo.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes
y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº AROJ05 del
producto ISOPTOMAX, suspensión oftálmica estéril
por 5 ml, vencimiento Septiembre de 1999 de LABORATORIOS ALCON
S.A., por tratarse de un producto ilegitimo.
Art. 2º-La firma LABORATORIOS ALCON S.A. queda obligada
a realizar el recupero de la partida referida en el artículo
anterior, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos
su conclusión.
Art. 3º-Gírense copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.-Pablo
M. Bazerque.