Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 586/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del producto Dipirona 5% Jarabe, elaborado
por Droguería y Laboratorio Mercurio.
Bs. As., 10/2/98
B.O: 13/02/98
VISTO el expediente Nº 147- 1110-43-98-4 del Registro de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos
informa que en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos, por Orden Interna Nº SLT 2015 de fecha
22 de septiembre de 1997 se inspeccionó la Farmacia ROTTARIS
CABANILLA, situada en la calle San Martín 69, General Güemes,
Provincia de Salta.
Que en el mencionado procedimiento se constató la comercialización
del producto DIPIRONA AL 5% Jarabe, elaborado por Droguería
y Laboratorio MERCURIO con domicilio en la calle Iriarte 4055,
Rosario, Santa Fe, el cual no posee el certificado expedido por
la autoridad sanitaria para comercializarlo en el ámbito
nacional.
Que en consecuencia corresponde prohibir la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto DIPIRONA 5%
Jarabe, elaborado por DROGUERIA Y LABORATORIO MERCURIO, sito en
la calle Iriarte 4055, Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que asimismo corresponde disponer la iniciación de sumario
sanitario a la Droguería y Laboratorio Mercurio, sito en
la calle Iriarte 4055, Rosario, Pcia. de Santa Fe, por infringir
presuntamente el art. 1º y 2º de la ley Nº 16.463,
concordantes y/o complementarias.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbase la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto DIPIRONA 5%
Jarabe, elaborado por DROGUERIA Y LABORATORIO MERCURIO, sito en
Iriarte 4055, Rosario, Provincia de Santa Fe.
Art. 2º-Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIAY
LABORATORIO MERCURIO, sito en la calle Iriarte 4055, Rosario,
Pcia. de Santa Fe, por haber infringido presuntamente los artículos
1º y 2º de la ley 16.463, y normas concordantes y/o
complementarias.
Art. 3º-Gírense copias de las presentes actuaciones
a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Gírese al Departamento
de Relaciones Institucionales y Comunicación Social. Cumplido,
archívese.-Pablo M. Bazerque.