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Disposición 588/98 del 10/02/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 588/98



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de los productos elaborados por la firma Sino-Foreign
Joint Venture Lingrui Pharmaceutical Co. Ltd. Henan.



Bs. As., 10/2/98



B.O: 13/02/98



VISTO el expediente Nº 1-47-1110-04-98-1 del Registro de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y


CONSIDERANDO:


Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por
esta Administración Nacional con el objeto de prevenir
la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos detectó la presencia
en distintos lugares del país del producto "MUSK &
ZHUAN, BONE ANALGESIC PLASTER" elaborado por la firma SINO-FOREIGN
JOINT VENTURE LINGRUI PHARMACEUTICAL CO. LTD., HENAN.


Que en consecuencia se iniciaron las pertinentes averiguaciones
por las que se constató que la citada firma no se encuentra
habilitada a nivel nacional, y que el producto en cuestión
proclama una serie de indicaciones terapéuticas no aprobadas.



Que ello constituiría una infracción a lo dispuesto
en los arts. 1º y 2º de la ley 16.463y el art. 2º
del Decreto Nº 150/92 y normas concordantes.


Que por lo expuesto corresponde prohibir la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados
por la firma SINO-FOREIGN JOINT VENTURE LINGRUI PHARMACEUTICAL
CO. LTD., HENAN.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490/92.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados
por la firma SINO-FOREIGN JOINT VENTURE LINGRUI PHARMACEUTICAL
CO. LTD., HENAN.


Art. 2º-Gírense copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación.


Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, a la COFA, COMRA, CAEME,
CILFA, COOPERALA, CAPEMVel. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.

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