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Disposición 6011/97 del 31/10/97





Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6011/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de todos los productos envasados y distribuidos
por Atlas S.A. de "Santa Cruz" Bolivia, bajo licencia
de American Trading Cor.-Lima-.


Bs. As., 31/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-757-97-1 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por
esta Administración Nacional con el objeto de prevenir
la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos detecto la presencia de
productos tales como "UNA DE GATO" envasados y distribuidos
por ATLAS S.A. de -Santa Cruz-Bolivia, bajo licencia de AMERICAN
TRADING COR -Lima-.

Que realizadas las correspondientes averiguaciones se comprobó
que el laboratorio AMERICAN TRADING COR no se encuentra autorizado
por esta Administración, lo que constituye incumplimiento
a lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la
Ley Nº 16.463, y 2º del Decreto 150/92 (t.o. Decreto
177/93) y concordantes.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto Nº 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas
concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbase la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de todos los productos envasados
v distribuidos por ATLAS S. A de SANTA CRUZ BOLIVIA, bajo licencia
de AMERICAN TRADING COR.-LIMA-.

Art. 2º-Girénse copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.FA., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVel, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido. archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.

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