Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 6012/97 Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de los productos elaborados por la firma DROGUERIA
INTI S.A. de La Paz, Bolivia. Bs. As., 31/10/97 B.O: 10/11/97
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-755-97-2 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por
esta Administración Nacional con el objeto de prevenir
la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos detecto la presencia del
producto "UNGÜENTO MENTOLADO" elaborado por la
firma DROGUERIA INTI S.A. de LA PAZ, BOLIVIA.
Que en atención a lo descripto precedente mente se iniciaron
las pertinentes averiguaciones por las que se determinó
que el citado establecimiento no se encuentra habilitado por esta
Administración para comercializar producto medicinal alguno.
Que ello constituye una infracción a lo dispuesto por los
Arts. 1º y 2º de la Ley 16.463 y 2º del Decreto
150/92 (t.o. Decreto 177/ 93) y concordantes, por parte de la
firma en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados
por la firma DROGUERIA INTI S.A. de LA PAZ, BOLIVIA, por infringir
los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463
y 2º del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVel, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.