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Disposición 6013/97 del 31/10/97





Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6013/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de todos los productos elaborados por Laboratorio
Farmur S.A. y distribuidos por Arbor J. Sánchez de Santa
Cruz, Bolivia, bajo autorización de TN Representaciones
S.A., Lima - Perú.


Bs. As., 31/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-756-97-6 de esta Administración
Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimo encarado por esta Administración Nacional,
el Instituto Nacional de Medicamentos detectó la presencia
de productos tales como INMUNEXTRAC (UÑA DE GATO) o TIA
NENA (UÑA DE GATO), elaborados por la firma LABORATORIOS
FARMUR S. A. y distribuidos por ARBOR - J. SANCHEZ de SANTA CRUZ,
BOLIVIA, con autorización de TN REPRESENTACIONES S.A.,
LIMA - PERU.

Que realizadas las correspondientes averiguaciones se comprobó
que la firma LABORATORIO FARMUR S.A. no se encuentra autorizada
por esta Administración, lo que constituye incumplimiento
a lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la
Ley Nº 16.463, y 2º del Decreto Nº 150/92 (t.o.
Decreto Nº 177/93) y concordantes.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto 1490/92, Decreto Nº 341 /92, normas concordantes
y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbase la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados
por LABORATORIOS FARMUR S.A. y distribuidos por ARBOR - J. SANCHEZ
de SANTA CRUZ, BOLIVIA, bajo autorización de TN REPRESENTACIONES
S.A., LIMA- PERU.

Art. 2º-Girénse copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la C1LFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVel, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, dése copia de la presente al Departamento de
Relaciones Institucionales.-Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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