Ir al texto actualizado MINISTERIO DE: ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 63/97 PROCEDIMIENTO. Demandas contra el Fisco. Allanamiento. Sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. Apelación. Recursos artículo 74 del Decreto N. 1397/79 y sus modificaciones. Delegación de facultades. Bs. As., 11/8/97 B.O.: 15/08/97
VISTO los artículos 146 y 175 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 618 y 646 de fechas 10 y 11 de julio de l997, respectivamente y
CONSIDERANDO:
Que las normas mencionadas establecen los procedimientos que se vinculan con el allanamiento y apelación en los recursos deducidos contra el Fisco ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como los relativos al recurso de apelación por ante el superior, y fijan la competencia de los funcionarios para actuar en las diferentes instancias, en el nuevo ordenamiento institucional de esta Administración Federal.
Que mediante las Resoluciones Nros. 450/88, 1196/96 y 453/97, la Dirección General Impositiva dispuso oportunamente la delegación de facultades respecto del ejercicio de las citadas acciones para la habilitación funcional de los procedimientos indicados.
Que teniendo en cuenta la nueva Estructura Organizativa del Organismo dispuesta por el Decreto Nº 646/97, corresponde establecer los funcionarios que resultan competentes para entender en cada una de las referidas materias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º-Delégase en el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica impositiva la facultad de autorizar el allanamiento a las demandas y recursos contra el Fisco y consentir las sentencias contrarias a la posición fiscal, en materia impositiva, penal tributaria y de los recursos de la seguridad social, así como para solicitar la autorización para apelar las sentencias dictadas- en materia impositiva- por el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme al artículo 175 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º-Los jefes de Región entenderán, en el carácter de Jueces administrativos delegados. en los recursos administrativos previstos en el artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, cuando se recurran actos emanados de sus dependencias jurisdiccionales.
Los mencionados recursos, entablados contra los actos emitidos por las Divisiones de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, serán resueltos por el jefe del Departamento Técnico Legal de la citada Dirección.
ARTICULO 3º-Los recursos aludidos en el artículo precedente, deducidos contra decisiones emanadas de las unidades de estructura indicadas en el primer párrafo del artículo anterior, serán resueltos, en el carácter de jueces administrativos delegados, por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del interior, según corresponda a la dependencia jurisdiccional de la oficina emisora del acto recurrido, y por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando se refieran a actos emitidos por los Departamentos que dependen de la misma.
ARTIICULO 4º-En los casos en que las Subdirecciones Generales o la Dirección mencionadas en el artículo anterior estuvieran a cargo de funcionarios que no revistan el carácter de jueces administrativos sustitutos, facúltase al Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva a resolver los recursos a que se refiere el artículo 3º.
ARTICULO 5º-A los efectos de resolver los recursos interpuestos contra actos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se faculta al Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva el ejercicio de la función indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 6º-Los recursos del aludido artículo 74, deducidos contra los actos administrativos emanados de las citadas Subdirecciones Generales, serán resueltos por el Director General de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 7º-El dictamen jurídico previo a la resolución de los recursos de apelación, previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, será producido por las unidades jurídicas que se hallan definidas en la estructura orgánico funcional de la Dirección General Impositiva, competentes en el ámbito de la jurisdicción de las arcas emisoras de los actos recurridos.
ARTICULO 8º-Cuando se trate de una decisión administrativa del Director General de la Dirección General Impositiva, los recursos serán resueltos en esta instancia, en la forma prevista por el segundo párrafo del artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y el dictamen jurídico previo será producido por la Dirección de Asesoría Legal, con intervención de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
ARTICULO 9º-Las delegaciones dispuestas por la presente se deciden sin menoscabo de las facultades de avocación del Administrador Federal de Ingresos Públicos y del Director General de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 10.-Déjanse sin efecto las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nros. 450/88, 1196/96, 453/97 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 11.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
e. 15/8 Nº 195.937 v. 15/8/97