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Disposición 6322/97 del 10/11/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 6322/97



Prohíbese la comercialización y uso en toda el
Territorio Nacional de determinados productos Hipoglós
Pomada, propiedad de Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.



Bs. As., 10/ 11/97



B.O: 21/11/97



VISTO el Expediente N° 1 -47- 1110-833-97- 1 de esta Administración
Nacional: y


CONSIDERANDO:


Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos
detectó la presencia en el país de lotes legítimos
de los productos HIPOGLOS POMADA por 100 mg., Lote 953, vencimiento
10/2000 y PIOCIDEX POLVO por 50 g., Lote 4008, vencimiento 3/2000,
propiedad de la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C., que fueron
exportados al Paraguay.


Que la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C. se presenta informando
que los productos fueron exportados al Paraguay razón por
la cual no se justifica su nuevo ingreso al país.


Que se considera procedente disponer el inmediato retiro de los
productos identificados con los números de lote mencionados
precedentemente por haber sido ingresados al país en forma
ilegal y por no existir garantías en lo concerniente a
las condiciones higiénico-sanitarias a las que fueron sometidos.



Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia.


Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
por el Decreto 1490/92.


Por ello;


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOCIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el Territorio Nacional de los productos HIPOGLOS
POMADA por 100 mg.. Lote 953. vencimiento 10/2000 y PIOCIDEX POLVO
por 50 g., Lote 4008, vencimiento 3/2000, propiedad de la firma
LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.


Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
N° 54/97 de la Procuración General de la Nación.



Art. 3°- Regístrese, comuníquese a la
C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA,
a la CAPAMVel, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido. Dese copia
al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase
al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio
se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior
mediante atenta nota de estilo.-Pablo M. Bazerque

Administracionius UNLP

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