MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
Disposición Nº65/97
Bs. As., 21/11/97
B.O.: 05/12/97
VISTO el Expediente Nº 003440/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció
el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones
del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano
y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que los Artículos 38 y 39 del citado Decreto establecen
que la Autoridad de Aplicación otorgará permisos
a los actuales operadores del sistema de transporte público
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que cumplan las condiciones establecidas a tal fin.
Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 200 de fecha 3 de mayo de 1995, modificada
por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 77
de fecha 22 de septiembre de 1995, estableció los requisitos
que deberán cumplir las empresas que se encuentren comprendidas
en la situación descripta en las normas antes citadas.
Que el Artículo 8º de la mencionada resolución,
estableció los requisitos a cumplimentarse en materia de
infraestructura, instituyendo la obligación de las empresas
prestadoras de disponer, durante toda la vigencia del permiso,
de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal
como para la internación de los vehículos que componen
el parque móvil máximo autorizado, debiendo darse
cumplimiento a los requisitos estipulados en el Punto 1.1 del
Anexo II del Decreto Nº 692 del 27 de abril de 1992 (t.o.
Decreto Nº 2254 de fecha 1º de diciembre de 1992), debiendo
asimismo acreditarse la adecuación de tales instalaciones
a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia,
y a las demás que se establecen a lo largo del citado artículo.
Que por otra parte, reza dicha norma que en caso de requerirse
acondicionamientos en los inmuebles de que se trata, los mismos
deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90)
días corridos a partir de la adjudicación de los
servicios, destacando que la inobservancia de estos requisitos
implicará que la empresa no se ajusto a los requerimientos
de la Resolución S.T. Nº 200/95.
Que el plazo estipulado, atento la magnitud de los acondicionamientos
requeridos por la Autoridad de Aplicación, resulta exiguo
para el cumplimiento de los mismos.
Que en consecuencia, se estima necesario modificar en este sentido
el Artículo 8º de la Resolución S.T. Nº
200/95, prorrogando el plazo allí establecido para efectuar
los acondicionamientos necesarios y viabilizando con ello el estricto
cumplimiento de las obligaciones contenidas en sus preceptos.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se ha expedido
sobre el particular, en orden a la competencia que le asiste en
la materia.
Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley
Nº 19.549.
Que el presente pronunciamiento se adopta de conformidad con
las facultades conferidas por los Decretos Nº 656/94 y 756
de fecha 11 de agosto de 1997 y las Resoluciones del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24
de junio de 1996 y de la ex-Secretaría DE ENERGIA Y TRANSPORTE
Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
DISPONE:
ARTICULO 1º-Sustitúyese el Artículo
8º de la Resolución S.T. Nº 200/95, modificada
por Resolución S.T. Nº 77/95, por el siguiente:
"ARTICULO 8º- INSTAIACIONES: durante toda la vigencia
del permiso, deberá disponerse de instalaciones adecuadas
tanto para el descanso del personal como para la internación
de los vehículos que componen el parque móvil máximo
autorizado, debiendo darse cumplimiento a los requisitos estipulados
en el Punto 1.1. del Anexo 11 del Decreto Nº 692 del 27 de
abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 de fecha 1 de diciembre
de 1992)".
Asimismo deberá acreditarse la adecuación de tajes
instalaciones a las disposiciones municipales de ordenamiento
urbano en vigencia y a las que se establecen a continuación:
a) Playas y garages
Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre
nivelado y pavimentado así corno cercado convenientemente.
Se define como garage a toda instalación que posea las
características descriptas en el parrado anterior pero
que además se encuentre debidamente techado.
La superficie mínima total requerida, deberá ser,
la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo,
establecido para los servicios por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(35 m²).
Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva
a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida
para tal fin la utilización de la vía pública.
En caso de la construcción de una nueva obra, la misma
deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento
urbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado
por el solicitante, quedando excluidas aquellas presentaciones
que no cumplan con dicho requisito".
Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. En el caso
de inmuebles propios, la titularidad del dominio deberá
encontrarse inscripta a nombre del solicitante. El arrendamiento
de inmuebles por la empresa deberá constar en el respectivo
contrato cuya duración no deberá ser a inferior
al mínimo legal. El instrumento deberá contar con
la firma de los otorgantes certificadas por Escribano Público
y sus coplas hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas
por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario
interviniente.
El solicitante deberá comprometerse a mantener durante
todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas
a las pautas establecidas en los párrafos precedentes.
También se admitirán los boletos de compraventa
y las opciones de compra o arriendo que existieran, con firmas
de las partes certificadas por Escribano Público, referidas
a la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberá
ser documentada en forma previa al inicio de la prestación
de los servicios. En caso de requerirse acondicionamientos los
mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la
notificación a las empresas del otorgamiento del permiso.
La inobservancia de estos requisitos implicará que la permisionaria
no se ajustó a los requerimientos de la presente resolución.
b) Oficinas
Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al trabajo de administración debidamente equipadas.
c) Zona de descanso para el personal
Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al descanso del personal necesario para los servicios, equipadas
con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº
692/92 (t.o. Decreto Nº 2254/92)".
ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.- GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretario de
Transporte Terrestre, Secretaría de Transporte.
e. 5/12 Nº 209.068 v. 5/12/97